hola a todos reciban un cordial saludo, soy nueva en este foro y quisiera saber si ustedes me pueden proporcionar una declaracion de parte. porfa...gracias.
La declaración o interrogatorio de parte es el que le hace al testigo quien lo propuso, y no existe ningún formato, ya que es oral, el testigo responde de viva voz, y es mas no se le permite usar borradores ni notas. Es similar a la oralidad del proceso penal, un poco mas solemne, pues en la audiencia se solicita permiso al Juez para desplazarse a sala, y para interrogar al testigo. Las preguntas son las de rigor, es decir, se le pregunta a la parte su nombre, a que se dedica, su domicilio, residencia, la razón de su presencia en la sala, y la relación de los hechos por los que declara, es decir lo que sabe sobre los mismos y como tuvo conocimiento.
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
MIS RESPETOS Y AGRADECIMIENTOS A CACOJURIDICO POR SUS VALIOSOS APORTES. EN LA ORALIDAD ES DONDE VAMOS A FLAQUEAR LA MAYORIA DE ABOGADOS CUANDO ESTEMOS APLICANDO ESTE NUEVO PROCESO CIVIL
Dado que esto es un foro, siento disentir con ADVOCATUSLEGO, porque la declaracion de parte se refiere al acto procesal en el que el actor propone que declare el demandado y viceversa, sería el equivalente al pliego de posiciones del proceso civil derogado. La declaración de parte esta regulada en los Arts. 344 al 353 cpcm
Tiene mucha razón el señor Josalcaz, en el sentido que en este país todavía existe libertad de expresión y toda persona puede expresarse de la manera que mejor le parezca y por consiguiente en este foro como muy bien lo ha expresado.
La declaración de parte se presenta como el medio de prueba heredero de las antigua prueba de confesión o de posiciones en juicio como el mismo lo manifiesta, de cuya denominación sin embargo se aparta para evitar las connotaciones negativas que aquélla provocaba debido sobre todo, al modo cómo podía intentar arrancarse la admisión de los hechos al sujeto, incluso mediante coacciones o torturas,es cierto que con menos frecuencia en procesos civiles. Nada de ello tiene en todo caso cabida en un proceso moderno y pleno de garantías como el regulado en el actual CPCM, es decir que el pliego de posiciones, ya obsoleto que regulaba el derogado Código de Procedimientos Civiles nada tiene que ver con la declaración de parte, porque todo el proceso es oral, con excepción de la demanda y la prueba documental que se presenta en los procesos regulados por el CPCM., asi mismo le agradezco que me haya orientado sobre en que Art. del CPCM. se encuentra regulada la declaración de parte, porque cuando asistí al Diplomado sobre dicho Código, o no lo leí o no me di cuenta donde se encuentra regulada. En la declaración de parte se pide el interrogatorio del contrario –sea actor o demandado-, con el fin de que reconozca determinados hechos que le son desfavorables y que, precisamente por admitir su existencia, se toma como expresión de veracidad.
El art. 344 CPCM permite solicitar a cada litigante ser oído a través, para entendernos, de un auto-interrogatorio de su abogado, sin perjuicio del derecho de réplica que tendría la parte contraria. En este caso, la declaración de parte funciona como una expresión de autodefensa y de ejercicio del derecho de audiencia, que viene a complementar la que ya se le permite mediante la fase de alegaciones. En realidad, cada una de las partes “habla” en un proceso a través de su demanda o contestación, o de la reconvención y la contestación a ésta, además de otros momentos posteriores donde puede aclarar, corregir, etc., alguna alegación previa. A pesar de ello, el Código ha querido ser flexible y permitir que también durante la audiencia probatoria la parte pueda aportar datos y esclarecer afirmaciones anteriores. Le sugiero que si tiene algún formato de declaración de parte, lo suba a descargas para que así lo tengamos las personas que visitamos este foro.
muy buen aporte el de todos. Posteriormente subire un nuevo tema en el cual se relaciona la declaración de partes y los derechos de los justiciables que se ven afectados dentros del CPCM. Esto se los dejo como un insentivo mas si quieren saber un poco mas de la delcaración de parte y de el CPCM les recomiendo que lean el siguiente libro:
ingmar chavez escribió: quisiera ayuda para encontrar un modelo de una audiencia probatoria,por favor!!
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Ingmar Chavez tienes una magnifica idea, que piensan Amigos Colegas que se inicie un tema para exponer como son las audiencias de las diferentes ramas del derecho?, unos de vosotros tendran mucha experiencia otros un poco y otros quizas nunca han estado en una Audiencia. Talvez podrian exponer los que han estado en alguna cómo son (como ejemplo sencillo donde se sienta el Abogado que representa al Demandante). Aprenderiamos todos, ya que unos tienen experiencia en una rama del derecho y otros en otras ramas.
Si Yaki, en mi caso nunca he estado un una audiencia, y esto sería muy importante el hecho de que los amigos del foro nos narren desde los más sencillo para ellos para muchos de nosotros muy importante todos esos detalles.
Bueno es más me gustaría que alguno de los colegas me invitara a sus audiencias, me puedo anotar en la lista quisiera aunque sea de oyente estar en las audiencias. Prometo portarme bien estaré calladita. Solo tomando nota de todo.