es igual que todos, solo cambia la personeria juridicxa que tenes que relacionar
Coincido con ernesto2005, respecto de la pare de la personeria, segun un poder que tengo a la vista es asi:
Ante mi ___________, Notario del domicilio de San Salvador, comparece el señor (nombre de Alcalde y generales), quien actua en nombre y representación de la Municpalidad de ____________, en su calidad de Alcalde Municipal; personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Certificación de la credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral el día seis de abril de este año, de la que consta que resulto electo como Alcalde Muncipal de ________, para el periodo que inicio el uno de mayo de dos mil seis y finalizara el treinta de abril de dos mil nueve; y b) Certificación del acuerdo municipal número _______, del acta número __________, tomado en sesión ordinaria de Consejo Municipal celebrada el ___________ de ________ de este año, extendida con fecha _____ de ______ de este año, por el Licenciado ______________, Secretario Municipal; de la que consta que el compareciente ha sido facultado por dicho consejo para otorgar el presente acto; y en esa calidad ME DICE: que confiere Poder General Judicial al Licenciado............
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Concuerdo con ambos colegas...lo que cambia en dicho Poder General Judicial de Alcaldía Municipal es la personería jurídica la cual se tiene que relacionar.
Saluditos Felicidad.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....