Hola muy buenas, una pequeña consulta; Necesito Saber si se puede hacer cambio de apellidos.
Mis apellidos son Rodríguez Serrano y mi caso es el siguiente:
Mi padre me abandono cuando yo tenia 13 años y desde ahí no volví a saber de el ahora tengo 24 años y el problema (motivo de mi consulta) es que no yo no deseo ya llevar su apellido y si un día quiero formar una familia no quisiera que mi futura esposa llevase de Rodríguez y mucho menos mis futuros hijos llevasen el apellido de mi padre que me ha reconocido en la partida de nacimiento; ya que el, ami en lo personal no me trae ningún recuerdo grato:angry: ; entonces no se si se puede hacer aunque sea un cambio de apellido rotativo es decir de [/i]Rodríguez Serrano a Serrano Rodríguez[/i].
y si se pudiera cual fuese el tipo de proceso/procedimiento que tendría que hacer, donde/como/quienes.
De ante mano muchas gracias por su respuesta.
CUALQUIER ABOGADO TE DIRIA QUE PUEDES HACER UNA IDENTIDAD ...... COMO QUIERES SER CONOCIDO.....pero no es correcto......, ya que es un derecho que tiene tu padre de reconocer a su hijo es una VOLUNTAD UNIPERSONAL....pero si tanto te molesta la hunica forma que puedes hacer es que te ADOPTEN....., solo asi podras suprimir el apellido de tu padre.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Si puedes hacer un juicio de indentidad pero unicamente vale como conocido por en nada te surpime tu primer apellido, me da mucha tristeza porque asi hay muchos jovenes como tu que no desean tener el apellido paterno de primero, para mi en lo personal es un poco machista porque hay hombres que tienen hasta cinco hijos y es el colmo que les pones el mismo nombre mas el primer apellido de ellos estan regados por cinco veces, es un tanto humillante porque creo que deberian dar la oportunidad de llamar a nuestros hijos si queremos con el apellido de nuestra madre ya que muchas veces ella nunca nos abandona,y asume el rol de madre y padre a la vez, yo creo que la forma en que indica el orden de los apellidos me parece un tanto injusta por el lado de la mujer porque se lo desplazan a segundo lugar ojala que algun dia las leyes cambiaran asi como en España que en tu caso ya podrias tener el apellido materno de primero.
Lo curioso del caso que asi como ponen aqui en El Salvador el apellido paterno primero y luego el materno me parece un tanto machismo ya que considero que los dos valen lo mismo y no tendria nada de malo que el materno fuera primero
Esa es mi humnilde opinion espero no se tome a mal pero a menudo veo muchas personas que quisieran llevar el apellido materno de primero y cuando dije que hay hombres que tienen X cantidad de hijos es porque asi conoci un Sr. por cierto figura publica que tenia x cantidad de hijos todos llevaban el nombre de él mas el primer apellido de él imaginate como pueden haber hombres asi ahora imaginate como se puede sentir uno. Cosas que todavia se tienen que ver ojala en un futuro cambie ya que hoy en dia se habla mucho de equidad de genero.
Pues se puede si y solo si el señor que te reconoció no es tu padre biológico, intentando una impugnación de paternidad; pero si estas seguro que él es tu progenitor ni lo intentes porque en la prueba de adn sale a flote eso y se te viene abajo el proceso de impugnacion de paternidad, ahi solo te queda el recurso de pataleo y berrinche, toca chuparse el bombon con todo y palito.....asi es de cruel la ley....
Al menos tu futura esposa se puede salvar, si decide no llevar la sigla "de" seguida de tu primer apellido o seguir usando sus apellidos de soltera al casarse....Tus futuros hijos solo se salvan si no los reconoces nada mas...pudiendo los apellidos de tu futura esposa, de ahi si les quieres dejar algo en herencia haces un testamento y ya, solo que ellos serian asi legatarios y tu esposa tu unica heredera universal.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Odin escribió: Lo curioso del caso que asi como ponen aqui en El Salvador el apellido paterno primero y luego el materno me parece un tanto machismo ya que considero que los dos valen lo mismo y no tendria nada de malo que el materno fuera primero
Que curioso... no estar de acuerdo con el machismo masculino pero sí estar de acuerdo con el "Machismo" femenino...
Mi padre me puso su apellido y nunca me dio ni un cinco y hoy de adulto ni siquiera accede a que podamos ser ni siquiera "cheros"... sin embargo es el apellido que más uso y con el cual soy reconocido hasta internacionalmente y eso no me hace ser más ni ser menos...
Anteriormente habia la clasificacion de hijos legítimos y naturales, luego cambian la ley para que todos los hijos lleven el apellido del padre, antes del de la madre y ahora resulta que hay que volver a modificar la ley....
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Sorry quizas no quize decir cambiemos el machismo por feminismo solo que considero que lo justo seria que tambien la mujer tenga la opcion de poner su apellido primero se que muchos hombres no tendrian inconvenientes imaginate que aqui en EL Salvador tenemos un cantante salvadoreño que tiene 17 o 19 hijos con diferente mujer no crees que alguna de ellas no hubiera querido que su apellido fuera de primero no se trata de machismo o lo otro si no que para mi deberia ser algo asi como cuando la mujer se casa si quiere se pone el apellido de casada pues asi pienso que deberia de ser a la hora de asentar a los hijos se llega a un acuerdo y se pone el materno o paterno primero pero no se trata que te lo impongan sin darte ni siquiera opcion.
Mi estimado amigo ahi solo que trataras de recolectar firma hay muchos que no solo los papas los abandona ahora imaginate a las niñas que las viola su propio padre es triste porque conoci un caso asi que odiaba esa persona tener que llevar el apellido del padre, como te digo hay muchos casos que no desean llevar el apellido paterno de primero sea cual sea el motivo pienso que deberia de haber una salida, a veces lo imposible se puede hacer entra a la direccion de abajo no fue aqui en El Salvador pero igual las cosas imposibles a veces se puede quien quita que de aqui en unos años cambie ahi es de saber tener la mente abierta.
Lastima que tenia antes guardado pero no lo encuentro cuando se modifico la ley se hizo una apelacion en cuanto al orden de los apellidos ahorita no recuerdo el nombre del abogado pero planteaba algo asi esto si fue aqui en EL Salvador.
La verdad la idea no esta fuera de razon juridica a mi opinion, dado que por la igualdad de genero y sin transgredir las normas de convivencia entre la pareja, debería existir la posibilidad de que los padres en consenso pudiesen decidir el orden de los apellidos de sus hijos, e incluso deberia de ser un derecho de los niños niñas, adolescentes y demas, a elegir el orden de sus apellidos, seria interesante interponer un recurso de inconstitucionalidad o de amparo, segun se fundamente, a ver cual es la opinion de la Sala de lo Constitucional, pues desde mi opinion se vulneran los derechos de elección y el derecho de igualdad ante la ley, y claro esta que no estamos obligados a no razonar o no impugnar todas las disposiciones legales que nuestros flamantes legisladores nos proveen.
Considero que ademas de lo anterior a efecto de garantizar el derecho a la identidad, el nombre y el conocimiento de los progenitores de los menores, fuera buena idea que ya se contara con un banco de datos de fluidos corporales, los cuales podrian ser extraidos de todo niño o niña al momento de su nacimiento o para los que ya sean mayores y cuyos fluidos no pudieron ser extraidos en ese momento, de muestras de sangre, saliva, sudor, cabellos, tejidos etc, proveidos ya sea por hospitales, el instituto de medicina legal, un juzgado de familia, registros publicos de de identidad, incluso funerarias, a efecto de poder hacer rapidamente la comparacion del adn del recien nacido, y determinar el nombre de sus padres, lo cual serviria para tener por sentado la certeza de la paternidad o maternidad de un individuo, y evitar asi la irresponsabilidad de cualquiera de los padres y en algunos casos los famosos cambios de bebés y otra serie de tramites improcedentes, tales como reconocimientos de hijos de personas que no son sus padres biologicos, fraudes de identidad etc.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Jurisprudencia.
G. Aplicación analógica en el proceso de inconstitucionalidad.
10. La jurisprudencia constitucional hace una autointegración de la presente ley, mediante aplicación
analógica de esta disposición al proceso de inconstitucionalidad: “El demandante alega que el art. 14 de la Ley del Nombre de la Persona Natural viola los arts. 3 y 32 inc. 2° Cn., ya que contiene un tratamiento discriminatorio contra la mujer en razón del sexo, generando desigualdad entre los cónyuges, configurándose así el sustrato jurídico de su pretensión. Sin embargo, en cuanto a la argumentación expuesta en la demanda, el actor expresa, en síntesis, que la disposición impugnada es violatoria de los ‘principios democráticos’, pues al establecer imperativamente que los hijos deberán llevar el primer apellido de la madre después del primer apellido del padre, no deja ‘opción a la mujer de optar a una decisión ya (que) la misma ley lo determina en forma cohersible (sic)’. Es decir que, según el demandante, existe discriminación porque la mujer debería tener la opción de decidir el orden de los apellidos del hijo y la ley no lo permite; y, por otra parte, parece que considera que el art.
14 de la LNPN concede un trato más favorable al hombre por el hecho de ordenar que los hijos lleven el apellido del padre antes que el de la madre, aún cuando la ley tampoco deja opción al padre de decidir el orden de los apellidos del hijo. Aunado a lo anterior, se advierte que el actor no establece claramente las razones por las cuales considera que la mujer debería tener derecho preferente respecto del padre para decidir el orden de los apellidos del hijo. En consecuencia, tal como se encuentra configurado el sustrato fáctico de la pretensión de inconstitucionalidad en este caso, no logra apreciarse la supuesta contradicción entre la norma impugnada y los artículos constitucionales supuestamente violados, por lo que ante tal deficiencia, surge una imposibilidad de juzgar por parte de esta Sala, debiendo rechazar la pretensión a través de la figura del sobreseimiento”
(Sobreseimiento del 25-IX-2001, Inc. 17-98, Considerando II).