ESTIMADOS COLEGAS DE LA COMUNIDAD JURIDICA, PREGUNTO: ALGUNO DE USTEDES HA REALIZADO UNA ESCRITURA DE VENTA DE UN INMUEBLE EN QUE EL VENDEDOR SOLAMENTE COMPRO HACE YA MUCHOS AÑOS MEDIANTE UN DOCUMENTO SIMPLE, Y HA SIDO DUEÑO Y POSEEDOR DEL MISMO Y, HOY QUIERE VENDERLO. ES DECIR QUE EL VENDEDOR SOLO TIENE UN DOCUMENTO SIMPLE NO ES ESCRITURA. SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME BRINDANDOME UN MODELO SE LOS AGRADECERIA MUCHO.
Hola colega. Considero que no existe modelo a seguir en este caso, ya que hay que recordar que la copraventa de bienes inmuebles es un contrato solemne, es decir debe constar en escritura pública (Art. 1605 inc. 2 C. C.) Talvez se puede resurrir a la buena fe del vendedor y que otorgue la escritura de compraventa correspondiente. Otra opción que se me ocurre es seguir un juicio de prescrición adquisitiva, pero para esto habra que ver cuantos años de poseción tiene su cliente sobre dicho inmueble. Exitos.
comparto lo dicho por el colega, no hay modelo ha seguir no se puede realizar compraventa con un documento simple ya que realmente la compraventa nunca se perfecciono no cumplio los requisitos exigidos para su validez, ante esta situación es muy acertada la opiniòn de verificar los años en que el señor se ha encontrado en posesiòn del inmueble...
Técnica y literalmente NO se puede realizar la venta, (como tal), pues no es PROPIETARIO (con publicidad comprobable) por tanto, solamente es mero tenedor del inmueble, recordando además que la PROPIEDAD se comprueba medianta la escritura debidamente inscrita en el registro respectivo.
así que sin tratarse de pregunta capciosa, no se puede.-
saluditos.-
hola compañero comparto las opiniones anteriores, simplemente agregaria algunas observaciones a las respuestas anteriores, por ejemplo no mencionas si hay escritura inscrita o no de dicho inmueble es decir si el tiene una compraventa simple,no protocolizada o una compraventa privada en papel simple, en todo caso es necesario verificar en el registro si dicho inmueble tiene antecedente inscrito o no, partiendo de ahi diria que si no existiera antecedente podria sacar o un titulo supletorio art. 699 cc. (sie el inmueble es de naturaleza rustica) o un titulo de propiedad si el inmuble es de naturaleza urbana(conforme a la ley de titulos de propiedad); ahora si existiera antecedente inscrito si procede el proceso declarativo comun de prescripcion ordinaria ( si tiene 10 años de poseerlo art. 2247 CC)) o extraordinaria (si tiene treinta a ños o mas de poseerlo art. 2250 CC.).
En todo caso no obstante lo anterior, recordemos que si bien es cierto no tiene el derecho de propiedad, si tiene el derecho de posesion sobre dicho inmuble art. 745 cc. y recordemos que si tiene un documento que le acredite que lo ha adquirido de forma legal la ley reconoce como una posesion regular debido a que posee un justo tiutlo ( art. 747 cc.)por lo tanto se le considera como poseedor de bunea fe, por lo que podria optar a los procesos arriba mencionados segun sea el caso para adquirir la propiedad o bien podria traferir el derecho de posesion que actualmente posee a traves de un instrumento publico art. 765 cc. y ademas le recomendaria que se presente a catastro a efecto de que se incriba como poseedor de buena fe y ademas solicite le extiendan una ficha catastral a su favor, la cual le servira al vendedor o futuro comprador par seguir cualquiera de los tramites antes dichos.
en punto seria que si vende el dercho de posesion logicamente le daran menos por el inmueble que si lo legaliza y lo vende como derecho propiedad debidamente inscrito.
Corrigiendo un poco con respecto al anterior comentario sobre que el señor tiene justo titulo; para mi en este caso no hay justo titulo, ya que para adquirir la posesion de las cosas cuya tradicion debe hacerse en escritura publica (asi como los inmuebles), se requiere tener una escritura publica que lo acredite que el es poseedor con justo titulo, es decir que el ha adquirido el bien por ese medio pero que dicho instrumento no pudo ser incrito,
para iniciar un proceso de prescripcion ordinaria se requiere ser poseedor regular, es decir tener al menor dos requisitos: 1. tener justo titulo y 2. ser poseedor de buena fe.
en el caso de inmuebles, solo puede tenerse justo titulo teniendo la escritura en la conste la propiedad del inmueble obviamente no inscrita.
en el caso de la prescripcion EXTRAORDINARIO si no es necesario ninguno de esos requisitos o puede faltar uno de ellos o mas dice la ley, aqui unicamente tendria que haber transcurrido el plazo de treinta años para poder adquirir, montar un juicio y luego adquiere la propiedad por prescripcion.
Si no estoy en lo correcto me gustaria que me corrigieran.
creo que lo mejor en este caso es necesario verificar el timpo transcurrido, pero creo que no OPERA LA PRESCRIPCION ORDINARIO, ya que para esta se requiere justo titulo y no se tiene el instrumento legal correspondiente.
es que si no, veamoslo desde el lado practico, alguien puede venir cualquier documento privado y DECIR YO SOY DUEÑO por que este papel lo dice y estoy viviedo aqui hace diez años, no puede ser de esa forma.
la posesion regular requiere como ya dije: justo titulo y buena fe.