Quiero solicitarles, su ayuda en el caso cuando el demandado o los demandados ya fallecieron, puedo solicitar en la demanda se emplacen por edicto, como lo es en el reclamo de del derecho de petición de herencia, pues los llamados a aceptarla por parte de los ya fallecidos aún lo lo han hecho.-
Puedes demandar a los herederos, comprobando que realmente lo son, o sea con las certificaciones de las partidas de nacimientos correspondientes y la defunción del o los demandados; el Art. 58 PrC.M. te dice quienes pueden ser parte en el proceso, te compete el Ord. 4o; en cuanto los herederos no han aceptado herencia aún....Saludos.-