Estimados colegas,
necesito confirmar si en juicio civil mercantil, el curador ad litem nombrado y en funciones, puede ser sustituido por la parte directamente interesada y si esto tiene algunas implicaciones que me puedan afectar, incluso economicamente.( favor base legal) Y que recomendacion dan sí en el caso en concreto, no hay interes real en la pretension deducida en la demanda,y por tal razón no me he mostrado parte, pero quiero que el Juez deduzca con la prueba que aportaría, que no tengo nada de interes en esa demanda, ... será que en ese proceso puedo dejar de ser considerado como demandado?? La realidad que me han demandado no como el directo legitimo contradictor, sino por que supuestamente los alcancesde una posible sentencia estimatoria, me afectarian... qué me dicen ??
Los honorarios q pagan en general las entidades financieras, son muy poco y descuentan el IVA y renta, que al final es poco lo q le queda a uno. Es mejor q lo nombren curador ad-litem en casos particulares q ahi se gana mejor!