Resulta q una amiga quiere emigrar a estados unidos y pues tiene a sus tías allá (ellas son ciudadanas en estados unidos)
bueno mi amiga aparece asentada como hija de la difunta (no aparece padre en la partida), y en la alcaldia no existe partida de defunción de la madre, la pregunta es se puede asentar una nueva partida
(anulando la existente,pienso que se podria argumentar que, como es posible que se acente como hija de la difunta cuando no hay pruebas de ello, como lo es la acta de defuncion)y asentar una nueva, llenarla con datos por ejemplo de su tia y esposo? o un tio de ella podria declarar la paternidad y reconocerla como hija para aparecer como padre en dicha partida???? lo q ella necesita es, lla sea asentar una nueva partida con datos de los tios o q uno de los tios aparesca como padre, que puede ella hacer?
PD: en dicha alcaldia se quemo toda la documentacion para la guerra y se ha repuesto (menciono por si esto ayuda en algo)
En este caso no se puede anular la partida existente por no constar la de su madre fallecida, en todo caso de acuerdo al Art 193 y 197 C.Fam. Establecer el fallecimiento de la madre si se quiere ! para lo cual hay que seguir las diligencias de jurisdicción voluntaria según al C.Pr.fam. ante el juez de familia competente, en este caso es posible solo el reconocimiento del padre de la inscrita para que sea incorporado a su partida de la inscrita.
Bien amigo Diego, creo entender el propósito que buscas y a mi criterio es mucho mas factible que dicha tía adopte a tu amiga, pues como ya es una persona adulta no es tan complicado el tramite y se establece la nueva filiación en otra partida de nacimiento, créeme que es rápido el proceso y te evitaras muchas complicaciones, espero haberte ayudado.
se puede hacer un reconocimiento voluntario de de paternidad en escritura publica de un familiar para que se asiente una nueva partida y se cancele la anterior...........hay que hacer subsidiario de defuncion de la madre...........ya tendra una nueva partida.....cualquiera la puede adoptar tambien ........
HHH escribió: Bien amigo Diego, creo entender el propósito que buscas y a mi criterio es mucho mas factible que dicha tía adopte a tu amiga, pues como ya es una persona adulta no es tan complicado el tramite y se establece la nueva filiación en otra partida de nacimiento, créeme que es rápido el proceso y te evitaras muchas complicaciones, espero haberte ayudado.
gracias por responder, si se nos habia dicho algo sobre la adopcion y presisamente es la tia quien la crecio desde q la madre de mi amiga fallecio (fallecio en el parto) pero segun nos dijeron la tia debe ser 15 años mayor que mi amiga y pues solo es trece años mayor, se podria hacer algo? por otro lado en la partida de nacimiento nueva (en caso de hacer la adopcion) aparecera detallado que se realizo la adopcion el dia tal... o otro tipo de marginacion que haga referencia a esto? y de acentarse una nueva partida se acentaria en el mismo libro de la partida anterior o se acentaria en el libro del año actual (2012 de hacerce este año), pregunto esto lla que lo hacen con fines de hacer una peticion de residencia y pues la ley en estados unido solo permite la peticion de un hijo adoptivo si es menor de edad y pues ella ya es mayor de edad y la intencion seria hacer la peticion como si de una hija natural se tratase. espero haberme explicado mejor y no confundir mas la situacion espero ayuda, gracias a todos.
yo propongo tambien la adopcion de la tia, por que si la reconoce el esposo de la tia, sera muy sospechoso posteriormente, por el parentesco que existe con la tia el cual si es consanguineo.... con la adopcion se tiene la ventaja que es demostrable por la relacion de la tia con la chica.....
Bessy Aviles escribió: yo propongo tambien la adopcion de la tia, por que si la reconoce el esposo de la tia, sera muy sospechoso posteriormente, por el parentesco que existe con la tia el cual si es consanguineo.... con la adopcion se tiene la ventaja que es demostrable por la relacion de la tia con la chica.....
gracias por responder, si se nos habia dicho algo sobre la adopcion y presisamente es la tia quien la crecio desde q la madre de mi amiga fallecio (fallecio en el parto) pero segun nos dijeron la tia debe ser 15 años mayor que mi amiga y pues solo es trece años mayor, se podria hacer algo? por otro lado en la partida de nacimiento nueva (en caso de hacer la adopcion) aparecera detallado que se realizo la adopcion el dia tal... o otro tipo de marginacion que haga referencia a esto? y de acentarse una nueva partida se acentaria en el mismo libro de la partida anterior o se acentaria en el libro del año actual (2012 de hacerce este año), pregunto esto lla que lo hacen con fines de hacer una peticion de residencia y pues la ley en estados unido solo permite la peticion de un hijo adoptivo si es menor de edad y pues ella ya es mayor de edad y la intencion seria hacer la peticion como si de una hija natural se tratase. espero haberme explicado mejor y no confundir mas la situacion espero ayuda, gracias a todos.
alguien puede aclararnos estas dudas???
Mira en cuestión de Familia, y cuando son de mayores, muchas veces son los jueces de Familia tienen su propio criterio.
Usted dice que una de las tías fue que la crio, si pueden demostrarlo perfectamente puede adoptarla, aquí para uno jueces cuando la persona es mayor de edad, y la ha criado y sobre todo es un pariente; ya no importa que el adoptante sea mayor quince años, pero como le digo es cuestión de los jueces.
Por otro punto cuando se adopta a una persona, se cancela la primera partida y se inscribe una nueva, en donde no aparece ni marginada que esa persona ha sido adoptada; así que cuando se adopta aparece que la tía sería la madre, obvio que no dice que tal señora es la tía que la adopto, sino que aparece el nombre de ella como la madre de su amiga; y es lo único que cambiaría en la partida, de ahí no se modificaría nada; y como dije en un principio la partida actual de su amiga quedaría cancelada.
Johanny escribió: Mira en cuestión de Familia, y cuando son de mayores, muchas veces son los jueces de Familia tienen su propio criterio.
Usted dice que una de las tías fue que la crio, si pueden demostrarlo perfectamente puede adoptarla, aquí para uno jueces cuando la persona es mayor de edad, y la ha criado y sobre todo es un pariente; ya no importa que el adoptante sea mayor quince años, pero como le digo es cuestión de los jueces.
Por otro punto cuando se adopta a una persona, se cancela la primera partida y se inscribe una nueva, en donde no aparece ni marginada que esa persona ha sido adoptada; así que cuando se adopta aparece que la tía sería la madre, obvio que no dice que tal señora es la tía que la adopto, sino que aparece el nombre de ella como la madre de su amiga; y es lo único que cambiaría en la partida, de ahí no se modificaría nada; y como dije en un principio la partida actual de su amiga quedaría cancelada.
gracias por tomarse el tiempo de responder aclarado esto solo nos queda una duda y esperamos nos puedan ayudar a aclararla y es : si se cancela dicha partida y se inscribe otra , esta se inscribira en el libro de partidas del año actual (2012) o en el mismo libro donde estaba la anterior cancelada???????? y cual es el tiempo q toma hacer dicho proceso de adopcion???