Alguien sabe ¿ Cuál es el debido procedimiento para la apertura del Testamento Cerrado en El Salvador? de antemano muchas gracias para quienes me puedan ayudar, que pasen un excelente día.
Saludos.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
hola, anteriormente el debido procedimiento para la apertura del testamento cerrado se encontraba regulado en los arts. 867 y siguientes del Codigo de Procedimientos Civiles, , y por la via notarial en el art. 17 de la ley de jurisdiccioon voluntaria (pero este articulo tambien hace referencia al codigo de procedimeintos civiles).Tambien habria que relacionar el art.1019 del codigo civil.
Con el nuevo CPCM no se como quedo regulado dicha apertura, tal vez alguien mas puede ilustrarnos
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
OK!!! ya leí la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS. pero en el caso en que aún menciona dicha ley en su Art. 17 al Código de procedimientos Civiles ?¿?
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
Muy bonito tema, la verdad hoy que estamos aprendiendo sobre el nuevo CPCM, en el presente caso, pues yo busque en el nuevo CPCM y no encontre nada al respecto de la apertura del testamento cerrado, solamente encontre en el CAPÍTULO SEGUNDO
REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
Ámbito material de aplicación del código
Art. 17.- en su inciso segundo que literalmente dice:
" Las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia; de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren aplicables."
entonces para mi punto de vista, unicamente quedo establecido lo del Art. 17 de la Ley de la Juridiccion Voluntaria y 1019 C.C.
ya que la apertura de testamento cerrado no es contenciosa.-
Es una mera apreciacion que analice, si estoy equivocado, espero que otro colega pues corrija, bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Estoy de acuerdo con lo planteado por Cacojuridico ya que el Art. 17 Inciso 2 CPCM nos expresa que se seguiran los tramites previstos en la ley que le corresponde; y en el caso del Testamento cerrado hay procedimiento a seguir ya regulado.