tengo una duda que me ha dejado una solicitud de cuota alimenticia, esta es ¿si una persona salvadoreña que ha sido demandada por cuota alimenticia trabaja en la embajada americana, se le puede pedir al pagador o encargado de su pago la retención por orden judicial? realizo esa pregunta pues es mi primer caso, pues me han manifestado algunos colegas que la embajada Norteamérica, no admite dicha solicitud, además si en caso la respuesta es no, como se le puede solicitar, ya que existen convenios entre El Salvador y Estados Unidos. espero me asesoren y respondan lo más pronto posible colegas...
La pretensiòn de los alimentos, es por acuerdo entre las partes (convenio), por resoluciòn administratica (PGR) y por resoluciòn judicial (Juzgado Fam.)
Ahora cuando se hace un convenio y en el mismo se establecen alimentos, creo que no hay problema para el pago de los mismos... Con la resoluciòn administrativa existen dos formas: Una que el obligado acepta que se le aplique el descuento a su salario, y la otra que en virtud de las diligencias administrativas se tramitan en sede de la PGR, y existen algunos pagadores (no solo en la Embajada Norteamericana) que no aceptan este tipo de descuento, por cuanto alegan que no es orden judicial, y el descuento por orden de la PGR, tiene su base legal en la Ley Orgànica de la misma instituciòn...
La peticiòn del descuento del salario para cumplir con la obligaciòn de dar alimentos, se peticiona ante el Juez, y es este titular quien gira oficio y ordena la retenciòn del salario a favor de hijos, esposas o padres (dependera de la pretensiòn), e independientemente quien sea el pagador habilitado, este debera cumplir con la orden judicial, porque existe la posibilidad que cometa delito (desobediencia, desacato) sumado a la responsabilidad solidaria derivada del no pago de los alimentos...
Y si se toma en cuenta que aùn cuando este obligado trabaje en la Embajada de la USA, considero que no existe base legal para que el pagador se niegue a hacer efectiva la retenciòn...
Pidalo, que el juez ordene el descuento y si se niega el pagador serà interesante conocer la base legal para su negativa...