Hice una Diligencias de Declaratoria de Heredero y hoy recibi notificacion en donde se declara heredero definitivo a mi representado pero no se le confiere la administracion de los bienes ya que hay una hermana que no quiere aceptar herencia pero tampoco repudiar, ya la citaron y emplazaron pero ella no asiste. Que puedo hacer?? debo interponer escrito para que la vuelvan a notificar??? esto me impide hacer las publicaciones en el periodico.
MEJOR DEJA EL CASO..... SI UN HEREDO NO ESTA DE ACUERDO NO PUEDES SEGUIR CON LA DILIGENCIA..... BUSCA A ESA PERSONA Y PREGUNTALE SUS MOTIVOS.... Y TRATA DE LKEGAR A UN ARREGLO DE CON ELLA.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Pues desde mi optica, si la hermana que tiene igual derecho en la herencia no asiste a la cita, no perjudica el derecho de los otros herederos, dado que ahi hay un repudio tácito de la herencia dado que habiendo sido citada para que ejerciera su derecho a aceptar la herencia, no expresa si acepta o repudia la misma, es un repudio tacito a todas luces, desde mi punto de vista, solo tendria que solicitarsele por ultima vez al juez que la cite por ultima vez a efecto que declare si acepta o repudia la herencia, y si no se presenta a la cita que proceda conforme a lo que disponen estos articulos:
Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de seis meses.
Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su caso.
El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario.
Art. 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.
Art. 1164.- Si dentro de quince días de abrirse la sucesión, no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota de ella, o si habiéndose presentado no se hubiere comprobado suficientemente la calidad de heredero, el Juez declarará yacente la herencia, y publicará los edictos de que habla el artículo anterior, nombrando al mismo tiempo un curador que represente a la sucesión.
Art. 1165.- Transcurrido el término de la citación, el juez con el mérito de las pruebas que se le presenten, hará o no la declaratoria de heredero solicitada, según fuere de derecho.
La resolución, cualquiera que sea, se pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso publicado en el mismo diario.
Art. 1166.- Si habiendo dos o más herederos, aceptare uno de ellos y fuere declarado legalmente como tal heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, previo inventario solemne, y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten posteriormente, suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, domingo, Anónimo 77