Hola colegas... para ustedes ¿CÚal es la diferencia ( en materia de sucesorio) entre un contrato de tracto sucesivo y los contratos a plazo??, de antemano se los agradecería mucho si me lo aclaran porque estoy toda confundida Saludos a todos.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
Hola amiga colega XOXO te dejo un concepto espero te ayude
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
* Contratos instantáneos, o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
* Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:
o Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
o Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
o Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
- Características de las ejecuciones son:
1. La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.
2. Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.
3. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.
DE EJECUCION INSTANTANEA Y DE TRACTO SUCESIVO O EJECUCION SUCESIVA.
Son contratos de ejecución instantánea los que originan una obligación de un tracto único, los que son susceptibles de cumplimiento total e inmediato de cada una de las obligaciones, es decir, que se cumplen en un solo momento, siendo indiferente que se cumpla desde el momento mismo de la celebración del contrato o con posterioridad a el y por ambas partes, si el contrato es bilateral. Los que caracteriza que el hecho de que las obligaciones de las partes se cumplen en un solo acto, de golpe.
Ejemplo:
La compraventa art.1597 C.
En cambio el contrato es de tracto sucesivo cuando las obligaciones de las partes o de una de ellas a lo menos, consisten en prestaciones periódicas o continuas. Se caracteriza porque una de las obligaciones de las partes a lo menos se desarrolla continuamente en el tiempo, las prestaciones que ella envuelve se van desarrollando a medida que el tiempo transcurre. Es de absoluta necesidad que el tiempo transcurra para que la prestación se pueda cumplir.
A diferencia del contrato de ejecución instantánea en el que la obligación se cumple en el momento preciso en que la prestación se ejecuta, en los contratos de tracto sucesivo, es menester el transcurso del tiempo, porque la obligación consiste en proporcionar a la otra parte el goce eficaz, del que es condición el tiempo, que permite su desarrollo. El ejemplo típico es el de el contrato de arrendamiento y el contrato de trabajo.
ESPERO TE AYUDE COLEGA, EN MI OPINION LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
CONSISTEN EN PRESTACIONES PERIÓDICAS O CONTINUAS. SE CARACTERIZA PORQUE UNA DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES SE DESARROLLA CONTINUAMENTE EN EL TIEMPO, LAS PRESTACIONES QUE ELLA ENVUELVE SE VAN DESARROLLANDO A MEDIDA QUE EL TIEMPO TRANSCURRE. ES DE ABSOLUTA NECESIDAD QUE EL TIEMPO TRANSCURRA PARA QUE LA PRESTACIÓN SE PUEDA CUMPLIR. EN LOS CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO, ES MENESTER EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, PORQUE LA OBLIGACIÓN CONSISTE EN PROPORCIONAR A LA OTRA PARTE EL GOCE EFICAZ, DEL QUE ES CONDICIÓN EL TIEMPO, QUE PERMITE SU DESARROLLO.
EN CAMBIO LOS CONTRATOS A PLAZOS; SE DA EL GOCE ABSOLUTO UNA VEZ CELEBRADO EL CONTRATO, INMEDIATAMENTE, NO LLEVA IMPLICITO, PARA EL GOCE EL CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO DE DURACION.-[/center][/right]