HAY UNA SEÑORA QUE ESTA GOZANDO DE LOS BENEFICIOS DE LA PENSION DE SU ANTERIOR ESPOSO, SE VOLVIO A ACOMPAÑAR, PERO RESULTA QUE HOY ELLOS QUIEREN CASARSE, PERO ELLA TIENE MIEDO PERDER LA PENSION DE LA QUE GOZA ELLA Y SUS HIJOS SI SE VUELVE A CASAR. ALGUIEN PUEDE APORTAR ASESORIA Y BASE LEGAL.BENDICIONES A TODOS LOS DEL FORO.
Pues mira, si la pension es una cuota alimenticia, y es a favor de los hijos y estos son menores de edad, aunque ella contraiga nuevas nupcias no la pierden los hijos, porque la cuota es a favor de los hijos y este es una obligacion del padre y ademas un derecho irrenunciable.-
Asi que no se preocupe que se case y sus hijos no quedaran desprotegidos.-
Si es una cuota a favor de la esposa, pues es de ver porque se la otorgaron y asi se sabra si la pierde o no.-
bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Si la señora esta pensionada por su anterior esposo fallecido, si este era cotizante, de conformidad con el Art. 204 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, a) tienen derecho los hijos del afiliado hasta la edad de 18 años; o hasta los 24 años si realizan estudios de enseñanza básica, media, técnica o superior, o de cualquier edad si son discapacitados, b) La viuda o el viudo o el conviviente de unión no matrimonial declarada judicialmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del Código de Familia. Según el Art. 205 de la citada ley, las pensiones de viudos, viudas o convivientes serán abonadas mensualmente por un monto igual al 50 por ciento de la pensión que percibía el causante o que habría tenido derecho a recibir por vejez a la fecha de su fallecimiento. Esta caducará por matrimonio, unión no matrimonial o fallecimiento del beneficiario. Por otra parte si se trata de una pensión alimenticia decretada judicialmente en base a una demanda, de conformidal al Art. 259 Fam., se deben por toda la vida, siempre que persistan las circunstancias que legitimaron la misma.
GRACIAS COLEGAS POR LOS APORTES A USTA, CONSULTA, SOLO QUE NO COMPRENDO, SI DE CONFORMIDAD CON EL ART. 205 INC. SEGUNDO, A LA VIUDA DE CADUCARA ESE DERECHO (EL DE LA PENSION), POR MATRIMONIO, UNION NO MATRIMONIAL O FALLECIMIENTO, Y EN EL CASO PLANTEADO, ELLA LO QUE QUIERE ES CASARSE, PORQUE YA ESTA EN UNION NO MATRIMONIAL CON SU MARIDO, PERO ENTONCES YA DEBERIA HABER PERDIDO LA REFERIDA PENSION, PUES ASI LO SESÑALA EL INC. SEGUNDO DEL MENCIONADO ARTICULO.
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Considero que de conformidad con el Art. 205 Inciso 2°, son tres las causas por los que la pensión caduca para la viudad, es decir por matrimonio, (que la señora viuda se vuelva a casar), por unión no matrimonial (que la señora viuda se acompañe de hecho), y por fallecimiento (de la señora viuda). Creo que la señora no ha perdido la pensión porque la AFP, a la que cotizaba su esposo no tiene conocimiento de que esta en unión no matrimonial con otra persona. Saludos.