Hola, quisiera me ayudaran con una duda que ha surgido en la institución donde trabajo; acá se suscriben contratos por servicios profesionales con médicos para que realicen turnos, la duda es en estos casos tienen derecho a todas las prestaciones que habla la Ley de Asuetos y Vacaciones de los Empleados Públicos; aclaro no son empleados permanentes (contratos GOES) sino son contratados por un periodo de seis meses a un año como máximo.
Yo tengo entendido que no, pero el jurídico de nuestra institución dice que sí, además dice que tienen derecho al pago de tiempo compensatorio (que en nuestro caso es tiempo por tiempo no dinero ) en el contenido del contrato en uno de los numerales dice que están obligados a acatar todas los deberes y obligaciones de las diferentes leyes y reglamentos que rigen a la institución, no habla de derechos.
Espero me puedan ayudar, si alguien tienen conocimiento de esto por favor.
una pregunta la contratacion esta sujeta a la LACAP?
aunque me adelantaria que para contestar esta pregunta es necesario establecer el tipo de relacion laboral existente entre la institucion que representas y los medicos contratados y las condiciones en las que estos estan contratados, te consultaba que si dicha contratacion esta siendo operacionalizada por medio de la LACAP pues yo trabajo en una institucion estatal especificamente en el area de asesoria legal UACI aca se contratan medicos para la prestacion del servicio a personal y beneficiarios,dicho servicio proveniente de un contrato colectivo de trabajo, para la contratacion de dichos servicios se establece los procedimientos que regula la LACAP, posterior a ello se celebran los contratos de prestacion de servicios sin que esto hasta la fecha signifique una obligacion patronal de darle algun beneficio al contratista contemplado a fabor de los empleados que tienen una relacion directa con el ente estatal para el que laboro
al respeto cito lo siguiente:
en cuanto a relacion laboral: esta se da entre la persona trabajadora y la persona empleadora es el centro del derecho laboral, que se manifiesta en la prestación de un servicio por parte de la persona trabajadora, a cambio de un salario que le es proporcionado por su empleador. La relación de trabajo “constituye un instrumento que origina el vínculo laboral”, y “es la célula más básica que se termina materializando en el contrato de trabajo”
Mario de la Cueva dice: la relacion laboral es el conjunto de derechos y obligaciones que derivan, para el trabajador [y trabajadora] y el patrono[empleador], del simple hecho de la prestación del servicio
la sala de lo civil establece: Para resolver el caso sub-júdice, resulta pertinente partir de unanoción jurídica de la relación de trabajo, la cual hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el trabajador y otra persona, denominada el empleador a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo fue, y continúa siendo, el principal medio del que pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho de trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores
en este sentido puedes colegir si en un contrato de servicios profesionales existe una relacion laboral que genere derechos a la parte contratista. como punto de partida puedes comenzar analizando que en el caso de una relacion laboral directa donde los sujetos son el empleado y el patrono lo que media es un salario en el caso de servicios profesionales son honorarios, esto entre otras cosas que deveras vincular con la informacion arriba proporcionada
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...
Última Edición: 17 Jul 2012 21:38 por Herson Henriquez.
Buenos días colegas.
Para responder a tu consulta, te remito al artículo 83 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, el cual regula de forma específica la contratación por servicios profesionales o personales en las instituciones públicas.
Al respecto, establece ciertos requisitos puntuales para que la contratación sea legal. Pero en cuanto al disfrute de las prerrogativas que establece la Ley de Asuetos y Vacaciones de los Empleados Públicos, el numeral 2 del citado artículo 83 determina que las personas contratadas bajo esta modalidad, gozaran de tales prerrogativas.
Es importante destacar que no importa que no sean contratos permanentes. De hecho, la disposición exige para la legalidad del contrato que no sean actividades permanentes dentro de la institución.
Espero que sirva esto para aclarar un poco la duda.
Bendiciones.
Gracias por tú respuesta y con respecto a si están regulados por la LACAP; fíjate que el contrato en sí como lo han elaborado no lo vinculan con la LACAP o Derecho Civil, en ninguno de sus numerales como les decía solamente han registrado la leyenda que dice "el contratado deberá cumplir con los deberes y obligaciones de las diferentes Leyes y Reglamentos que rigen a la Institución". Es por ello que me crea la interrogante que plantee; ya que no son contratos con Fondos GOES sino Fondos Propios; ya que de estos contratos tenemos pero el documento que se suscribe con los empleados es el que proporciona el Ministerio de Salud; no así en el caso que me crea interrogante.
Además el proceso no lo realiza la UACI, es el Departamento de Recursos Humanos quien Solicita a la UFI le certifique fondos, para poder celebrar el contrato como servicios profesionales, por la necesidad de los médicos y nada mas.
Solo para ampliar un poco mas.
Este tipo de contratos se vinculan a la LACAP cuando lo que se contrata es el servicio médico para ser prestado a la institución propiamente dicha. Como lo mencionaba el Lic. Herson, cuando se contrata un médico para dar servicios de consulta a los empleados de la institución por ejemplo. En esos casos, cae dentro del tipo de contrataciones de la LACAP.
Saludos.
Pero en el caso que el médico contratado sea para atender a los pacientes en general, no para los empleados, se tienen estos tipos de contrataciones porque no hay mas plazas de Ley de Salarios o Contratos GOES para cubrir la demanda de la Población.
Y como la LACAP rige la Contratación de Servicios según el
CAPÍTULO II
CONTRATO DE SUMINISTRO
Elementos
Art. 119.- Por el Contrato de Suministro las instituciones adquieren o arriendan bienes muebles o servicios mediante una o varias entregas, en el lugar convenido por cuenta y riesgo del contratista. Dentro de este contrato se entenderán incluidos los servicios técnicos, profesionales y de mantenimienlos en general, relacionados con el patrimonio, así como los servicios de vigilancia, limpieza y similares.