Soy un estudiante de Derecho y cusro actualmente DerechO Penal II, mi pregunta va dirigida al caso que trata de una AGRESION SEXUAL de una mujer de 19 años en perjuicio de un adolescente de 14, en esa fecha, el joven tenia 14 y se realizo la agresion por ella y cuando el tenia 15 concreto otra agresion.
mi pregunta es : ¿La juzgo por los dos delitos AGRESION SEXUAL EN MENOR EN INCAPAZ y AGRESION SEXUAL AGRAVADA o uno subsume a otro?
ayudenmeee x favor!
se los agradecere un monton!
Interesante caso cantizzano, tengo mis dudas pero como buena abogada en potencia buscaré info en nuestrs leyes y luego te posteo algo por este mensaje.
º~EL QUE APRENDE Y APRENDE Y NO PRACTICA LO QUE SABE, ES COMO EL QUE ARA Y ARA Y NO SIEMBRA~º
Tienes que explotarte, dejar tus temores... sí nunca lo haces nunca sabrás que tan lejos puedes llegar a raíz de tus conocimientos. E.E.E.E
Aqui el dilema para mi es si se trata de un concurso real de delitos, o se trata de un delito continuado
, a mi punto de vista, se trata de un corcurso real de delitos, ya que son acciones distintas y son dos delitos distintos aunque en la misma persona, pero acordemonos que para tipificar un delito sexual, es importante la edad de la victima, ya que su capacidad mental se presume es distinta, por eso a cierta edad la tipificacion cambia, por lo tanto si son delitos distintos, y acciones distintas, se trata de un concurso real de delitos.- la pena seria la sumatoria de las penas por cada delito,
pero espero que los demas amigos expresen su opinion, bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Pienso que teoricamente puede tratarse como un concurso real de delitos por ser distintas acciones en distintos momentos, pero en la practica he conocido de varios casos de violacion y agresiones sexuales en los que el agresor a abusado de su victima por varios anos(padres a sus hijas) en donde la agresion se ha repetido en varias ocaciones, en momentos diferentes y el requerimiento unicamente se ha presentado por el delito con pena mas grave, es decir el delito agravado.
Considero que se trata de un Concurso Real, Art. 41 Pn., en relación con el 71 Pn., porque se trata de dos acciones diferentes, porque no hay unidad de propósito criminal que conduzcan a un solo fin, lo único es que para proceder no debe haber sido sancionado anteriormente por sentencia ejecutoriada, y los requisitos para que tenga lugar son a) Que sea un mismo sujeto activo quien cometa las acciones delictivas, b) Que haya pluralidad de resultados delictivos, en el sentido de que cada uno de ellos constituya un delito, c)Que el delincuente no haya sido condenado por alguno de los delitos anteriores al último, d) Que los delitos resultantes no sean conexos, es decir que sean independientes entre si, y e) Que no haya prescrito la acción penal para el castigo del delito o delitos anteriores al último que se cometa. Saludos.