Buenas noches colegas, solicito amablemente su opinión, el caso es el siguiente:
Hace 5 años se realizo una diligencia de Remedición, el abogado quiso verificar si los colindantes habian cambiado o seguian siendo los mismos que aparecian en la escritura de propiedad, y por diversas razones los vecinos no quisieron proporcionarle información, decidiendo el notario citar a los colindantes por el nombre que aparecen en la escritura y que eran los mismos que Catastro poseia; dichos colindantes no asistieron a la practica de la mensura, la diligencia gue aprobada y legalmente inscrita en el CNR.
Ahora cinco años despues aparecem varios de los colindantes alegandole al actual propietario del inmueble que impugnaran las Diligencias de Remedición realizadas, porque al momento de hacer las citas para la mensura el notario cito a personas que ya estaban fallecidas, por lo que consideran nulas dichas diligencias, inclusive han amenazado con ir a denunciar al notario a la Sección de Investigación Profesional.
De acuerdo al articulo 15, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, establece "Cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble,ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de su solicitud, con indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y de sus direcciones..... Es decir, la ley establece que sean nombres actuales de colindantes.
Mi cliente es el actual propietario del inmueble, necesito que me den sus opiniones para lograr que no sean anuladas las diligencias de remedición tomado en cuenta que el notario cito a los colindantes en base a nombres de escrituras (algunos ya fallecidos al momento de la cita), pero porque los vecinos tampoco quisieron proporcionarles datos actualizados. Gracias por su ayuda. Bendiciones para todos.
Última Edición: 20 Jul 2012 04:08 por ale. Razón: ortografia
si se cito a los colindantes es por que estaban de acuerdo en colaborarle al notario en dicha diligencia por que lo primero que se hace es buscar colindantes para saber si estan de acuerdo a ayudar al titular del inmueble a remedir de lo contario es decir si hay oposicion lo mas pruedente es que conozca el Juez de lo Civil para no meterse en problemas como el actual
Pienso que si la remedición hecha no afecta otras porciones(HAYA QUITADO TIERRA) de los vecinos es dificil que ellos vayan a pedir la nulidad de la escritura de remedición.-
Pero si los quito tierra a los vecinos van a pedir la nulidad de la escritura.-
Lo recomendable es hacer una rectificación de la remedición en lo relativo a los colindantes actuales que de acuerdo a la ley tenian que citarse.-
"Una rectificación" de la remedicion en lo referente a los colindantes, interesante, alguien ha hecho una? Tomando en cuenta que se hacen diligencias y se elabora una acta q a su vez, es la que se protocliza, pero interesante...
SE DEBE TENER UN INTERES LEGITIMO PARA PODER IMPUGNAR, ES DECIR SI LES AFETO A REMEDICION, SI PODRIAN SEGUIR CON LA NULIDAD PERO SI O LES AFECTA, NO LES PROSPERARA
El Notario no tiene responsabilidad alguna, el cito a los colindantes que en su tiempo aparecian. En nuestro pais, por eso estamos como estamos, la gente amenaza con denuncias, etc. Si los colindantes actuales no estan de acuerdo con las medidas actuales, pues simple, que inicien su tramite de remedicion y saquen las medidas correctas