reciban un cordial saludo, el motivo por el cual me dirjo a ustedes es para comunicarles que si alguien me podria porporcionar informacion enrequicida sobre el matrimonio ante un sonsul. de ante mano se los agradecere...bendicoones
Para una mejor ilustración te sugiero consultes el CAPITULO VIII ACTUACIONES DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES, Arts. 68 y sgtes. de La Ley de Notariado relacionado con el 68 de la ley transitoria del Reg del Edo.Famil. y del los Reg Patrim del Matrim.
Estado familiar adquirido en el extranjero
Art. 69.- En el caso de los hechos y actos jurídicos que de conformidad
al Art. 189 del Código de Familia se registraren en los Consulados de El
Salvador, el funcionario consular mandará una certificación en original
y duplicado al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez
remitirá un ejemplar al Registrador del Estado Familiar de la ciudad de
San Salvador.
Mientras no se establezca el Registro Central de Estado Familiar, los
matrimonios y el régimen patrimonial de nacionales celebrados en el
extranjero, así como los nacimientos y defunciones de los salvadoreños
ocurridos fuera del territorio de la República, que no se hubieren
registrado en el consulado respectivo, deberán inscribirse en el
Registro del Estado Familiar de la ciudad de San Salvador.