Necesito me ayuden, no soy ni abogada ni estudio leyes pero necesito una guia, resulta que mi padre fallecio en octubre 2002 y pues me dejo como heredera de su cuenta bancaria pero para mi sorpresa la ahijada de el tenia en su poder la tarjeta bancaria, y pues mi padre antes de morir estubo hospitalizado en un hospital privado, y segun supe ella (la ahijada), mi padre le autorizo su cuenta bancaria para poder hacerce cargo de los gastos y ahi surgen los problemas, ya que cuando mi padre esta moribundo me dijo que le habia cancelado la autorizacion a la ahijada pero no me quizo decir nada mas. Dias mas tarde mi padre fallece y para sorpresa, la ahijada se nos aceca con todas las facturas de los gastos para que yo la cancelara y ahi me pregunte ¿para que la autorizaron si no hizo ni un solo pago?, bien fui al banco ya que era yo beneficiaria de la cuenta y me tope con la sorpresa que la cajera me dijo que se habian hecho fuertes retiros de dinero de la cuenta recientemente no me dijo ni fechas ni nombres, y pues me quedo la duda de que si la ahijada se aprobecho de la confianza de mi padre y le robo tanto a el como a mi,¿me pregunto si fue que mi padre se entero de estos retiros y por eso le quito la autorizacion, y para colmo ya la ahijada no tenia en su poder la tarjeta de dicha cuenta pues se la habia entregado a mi media hermana que no era beneficiaria, tube que amenazarlas con denunciarlas para que me la entregaran, en fin lo que quiero saber es si aun puedo hacer algo via legal? ya que segun me dicen lo debe hacer un abogado, pero aun podre por el tiempo? digo por que dentro de unos meses tendra 10 años de haber ocurrido y pues ya no aguanto la duda y quisiera de una vez por todas aclarar esto. ya que el banco no me ha querido proporcionar esta informacion, les agradesco.
Hola!!! Maria1
fijese que lamentablemente, ya no puede hacer nada, resulta que segun figura de la prescripción su caso ya no procede. Le transcribo el art.
CÓDIGO PROCESAL PENAL CÓDIGO PROCESAL PENAL
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Art. 32.- Si no se ha iniciado la persecución, la acción penal prescribirá:
1) Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con
pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será
inferior a tres años.
2) A los tres años en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.
3) Al año en las faltas.
La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier
consecuencia penal accesoria.
No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro,
genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, siempre
que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente
Código.
COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 33.- El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse:
1) Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación.
2) Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de
ejecución.
3) Para los hechos punibles continuados, desde el día en que se realizó la última acción u
omisión delictuosa.
4) Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución.
5) Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.
En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el
plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.
Resulta que si fuera administracion fraudulenta o mestafa, no llegan a mas de ocho años, asi que ya no se puede.
Y le recomiendo NUNCA piense tanto, por que el tiempo a veces puede perjudicarnos.
3) Para los hechos punibles continuados, desde el día en que se realizó la última acción u
omisión delictuosa.
4) Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución.
5) Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.
En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el
plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.
Resulta que si fuera administracion fraudulenta o mestafa, no llegan a mas de ocho años, asi que ya no se puede.
Y le recomiendo NUNCA piense tanto, por que el tiempo a veces puede perjudicarnos.
Gracias por la respuesta y recomendacion, la verdad no fue que lo pensara tanto sino que intente por mi misma y nunca pude obtener informacion de parte del banco,y la verdad pensaba que aveces una persona comete varios delitos y su pena aumentaria y que por ahi un abogado o alguien sabedor de leyes me podria sesorar mejor y la verdad es que manejaba yo esa posibilidad de que si se podia acusar de varias cosas para tratar de sustentar el caso, pero si no se puede hacer nada, no importa ya que siempre he dicho que Dios sabe por que las cosas se dan de determinadas formas, pero agradesco su respuesta.
Última Edición: 26 Jul 2012 03:22 por Maria1.
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano
Considero primordial que te presentes al Departamento de Seguridad o fraude del banco en que tenia la cuenta tu papá, y manifestales tu situción para que puedan verificarle el estado de cuenta y explicales que te estan cobrando por unos gastos de tu papá y que necesitas saber como se utilizo la cuenta (presebta la partida de defunción).
Apartir de esto podes tener un criterio mas amplio de lo que ocurrio y asi poder evaluar si vale la pena hacer algo¡
Apersonate a la Fiscalía, exponles el caso, ellos lo tipificarán, considero que entra dentro del supuesto de Hurto, pero con detellas del hecho ellos harán la tificación correcta y conseguirán las pruebas necesarias para procesarla. Con el tiempo no te preocupes porque ese tipo delitos prescriben en quince años.
gracias a todos por responder, cre que si hare lo que me recomiendan intentare como primer instancia obtener informacion en el banco y posterior en la fiscalia, gracias les agradesco su tiempo y cualquier otra recomendacion estare pendiente
Me parece extraño y sospechoso que el banco no le haya proporcionado la información relacionada con las transacciones o el historial de la cuenta, porque por disposición de ley (Art. 1216. Cc.- "En caso de muerte del ahorrante, el saldo deberá entregarse al beneficiario o, en su defecto, a los herederos"'. El beneficiario adquiere los beneficios no solo del saldo, sino también el derecho a conocer el movimiento bancario de la cuenta.
no, la verdad la cajera solo nos dijo que se habian hecho retiros fuertes ultimamente y pues como la muerte era reciente no le tomamos importancia y pues nunca nos hacercamos propiamente al banco a pedir esta informacion(quise aberiguar antes por telefono si me podian dar esta informacion al ir al banco y me dijeron que no , por eso es que no me he acercado), es mas cuando fuimos por el dinero nos pidieron la tarjeta de la cuenta y esa quedo ahi en el banco. pero ire personalmente y a lo mejor si me dan informacion