AMIGOS NECESITO ASESORIA EN CASO DE DIVORCIO, CON HIJOS GRANDES, LA CASA ESTA A NOMBRE DEL ESPOSO Y ELLOS HAN ESTADO CASADOS POR 23 AÑOS, PUEDE QUITARLES LA VIVIENDA EL PADRE POR SER HIJOS MAYORES Y ESTAR LA ESCRITURA DE LA CASA A NOMBRE DE EL
Lo que sabemos es una gota de agua, lo que ignoramos es el Oceano
Si tiene 23 años de casados el Règimen Patrimonial del Matrimonio, era el de Separaciòn de Bienes, de acuerdo a lo establecido en el Còdigo Civil...
Si le sumamos a lo anterior se encuentra plasmada en nuestra CN que existe el derecho al ejercicio de la propiedad privada...
De lo anterior si la vivienda no ha sido constituida como bien de familia o no existe gravamen que limite el ejercicio del padre a disponer de su propiedad; la respuesta lamentablemente es que los hijos mayores de edad, no pueden violentar el derecho constitucional que se tiene de disponer de su propiedad como mejor le parezca.
Suerte...
Última Edición: 26 Jul 2012 16:20 por NVramirez.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona
Bueno, los hijos no tienen nada que ver al momento de iniciar un divorcio, y con la vivienda depende de quien inicie la demanda de divorcio y lo que se pida, porque si la esposa inicia la demanda, ella puede pedir el uso de vivienda familiar, Derecho de Vivienda familiar, e inclusive hasta una pension compnsatoria, si existe desventaja economica. hasta de alimento de puede pedir la esposa.
suerte.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, CarlosMagno
Concuerdo con la opinion emitida por el coega en el comentario anterior en el sentido que las partesque determinan el futuroe los bienes en una liquidicion de bienes son los conyuges y que lo mejor swria solicitar la medida cautelar de protecion vivienda familiar .
Colega seria bueno que regrese a estudiar, cosas infimas pregunta, perdone pero es el colmo,por eso no pasamos el notariado, este espacio es para cosas que deveras valga la pena preguntar, lea doctrina,sus cuadernos,cultura general.
Omitan la respuesta de Magdalenabolaños, seguramente no sabe que responder y por eso trata de incomodar con sus respuestas.
De acuerdo al actual Codigo de Familia en el art. 65 (que fue creado hace 19 años aprox) "se presumen en comunidad los bienes existentes en poder de cualquiera de los conyuges" esto si tales fueron adquiridos dentro del matrimonio, verifique colega cuando se adquirio el inmueble, si fue dentro del periodo del matrimonio, que la madre lo exija, y asi, a la hora de liquidar, es conveniente que se alegue que los bienes son comunes con el actual esposo, ella y sus hijos. Por que si bien es cierto que el codigo civil establece una normativa, es en los Juzgados de familia, que se promoverá el tramite. Si ud. es el abogado del esposo, hagale saber que en el Juzgado de Familia se protegera el bienestar de los hijos y la unidad familiar, si por el contrario asesorará a la esposa, incluya en la contestacion de la demanda, lo de la presuncion de comunidad de bienes del 65 C. Fm.
Suerte y Bendiciones colega.
Última Edición: 01 Ago 2012 00:43 por Bessy Aviles de Quijano. Razón: Agregar primer parrafo.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, CarlosMagno
magdalenabolaños escribió: Colega seria bueno que regrese a estudiar, cosas infimas pregunta, perdone pero es el colmo,por eso no pasamos el notariado, este espacio es para cosas que deveras valga la pena preguntar, lea doctrina,sus cuadernos,cultura general.
Disculpa Magdalenabolaños no te digo Amiga Colega porque no te mereces esos Títulos con semejante respuesta que le has dado al Amigo Colega GSHALOM, por si no lo sabias te lo dire: Este foro es para AYUDARNOS, algunos tenemos experiencia en unas ramas del Derecho otros en otras y por eso se ha creado este FORO para que con nuestro espíritu de SOLIDARIDAD le tendamos la mano al que nos pide Asesoria, sino has observado te lo dire: casi todos los Amigos Colegas (exceptuandote a ti, por supuesto, por eso puse "casi") cuando ponen alguna consulta hasta los modelos o los libros ponen a disposición, ellos y todos hacemos grande este FORO no lo arruines tú con tu arrogancia.
Y en este foro TODAS LAS PREGUNTAS VALEN LA PENA algun Amigo Colega nunca había tenido un caso parecido... es por eso que este FORO es lo maximo!!!!
Y hasta aqui comentarios de esa clase!!!!!
YAKY®
Última Edición: 01 Ago 2012 22:00 por Yaky. Razón: corregir errores
El siguiente usuario dijo gracias: CarlosMagno, Adrianita, grisolia
Concuerdo con los comentarios anteriores , se nos formo desde la educacion primaria y enfatisado en la universidad que no debemos burlarnos o ridiculizar las preguntas ajenas no hay preguntas estupidas aunque sean obias para aquel que las responde, ademas este foro esta y debe estar diseñado para asesorar responder y discutir temas de cualquier nivel en el area del derecho dentro de los parametros del respeto la solidaridad y la educacionno.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Adrianita, grisolia
magdalenabolaños escribió: Colega seria bueno que regrese a estudiar, cosas infimas pregunta, perdone pero es el colmo,por eso no pasamos el notariado, este espacio es para cosas que deveras valga la pena preguntar, lea doctrina,sus cuadernos,cultura general.
Si no quieres no contestes, lo único que espero que nunca hagas una pregunta que para alguno de los acá en este foro tú pregunta resulte tan obvia como el responder 2x2...
Hay colegas que su fuerte son otras materias y como todo abogado siempre flaqueamos en alguna rama… pero este FORO no fue hecho para los eruditos… creo que debes buscar otros (FOROS) que estén al nivel que supones y presumes estar…
NVRAMIREZ es según mi apreciación y opinión una máster en Familia y hasta la fecha no le he leído un aporte como el tuyo... la humildad es la que hace al profesional, pero creo que eso no lo encontraras en doctrina, cuadernos lo que no se es donde queda ¿Tú cultura general?
magdalenabolaños escribió: Necesito que me ayuden,mi cliente tiene una partida de nacimiento que fue realizada por medio de unas diligencia subsidiarias, pero ahora necesita ademas de la partida las diligencias,al buscar al notario, resulta que nunca hizo las mencionadas diligencias,por lo que no se que hacer,la partida esta asentada en la alcaldia,ayudenme que hago, habia pensado solicitar a la seccion del notariado las copias de las diligencias, y por su puesto que no me las van a dar por que no existe,y con eso inicar las diligencias de nulidad de la partida que esta asentada, y luego iniciar las diligencias del subsidiario, normalmente.
magdalenabolaños escribió: que bien colega, no seria mejor que se le hiciera el trabajo y usted solo cobra?
magdalenabolaños escribió: Colega seria bueno que regrese a estudiar, cosas infimas pregunta, perdone pero es el colmo,por eso no pasamos el notariado, este espacio es para cosas que deveras valga la pena preguntar, lea doctrina,sus cuadernos,cultura general.
Muy buenos días a todos, respaldo los comentarios de Bessy Avilés, Yaky, Carlos Magno y abhogado, ademas creo que de las experiencias que tienen y han adquirido otros compañeros del Foro es lo que permite dar respuestas a cualquier pregunta que se haga, y es esta, una de las finalidades del foro, ademas quiero compartir con usted los amigos del foro una lección de Albert Einstein "El conocimiento proviene de la experiencia" La información o lectura de libros y cuadernos no es conocimiento.- La única fuente del conocimiento es la Experiencia, es por esta razón que es muy importante el aporte de aquellos miembros del foro que han tenido experiencias similares.- Saludos.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Abhogado, Bessy Aviles de Quijano