Hola a tod@s, quisiera saber si han tenido experiencia en el tema de ejecuciòn de sentencia de alimentos, si es posible solicitar embargo en bienes cuyos titulares son el padre o madre del demandado?, si alguien tiene jurisprudencia al respecto les agradecería muchisimo su colaboración.
y si se puede, si ya habiéndose señalado la fecha para la audiencia de adecuación de modalidades, puedo ingresar el mismo día de la audiencia la documentación que respalda la titularidad de estos bienes.
mil gracias y bendiciones
Pues en los incidentes de ejecusiòn de sentencia que he tramitado solo he podido afectar los bienes muebles de los obligados... Y de terceros solo si estos han sido otorgados en garantìa del pago de cuota...
Caso contrario se estarìa violentado el derecho constitucional del ejercicio de la propiedad privada de los abuelos, ya que si estos no fueron parte obligada en el proceso, no puede afectarse su patrimonio.
En cuanto a la incorporaciòn de prueba en audiencia, algunos jueces alegan que por igual de derechos entre las partes, no puede "sorprenderse" con una prueba nueva, ya que estos (contraparte) podrìan alegar que no han tenido tiempo de analizar y planificar su estrategia de respuesta...
Sugiero entonces que toda prueba, si es documental se introduzca antes del dìa señalado para la audiencia especial de adecuaciòn de modalidades... Claro¡¡¡¡ existen Jueces, que por el principio de inmediaciòn permiten la incorporaciòn de prueba documental en audiencia... Pero la mayorìa no lo permiten... Puede preguntarse en secretaria del tribunal el criterio del Juez...
Sugieron entonces solicitar restricciòn migratoria, la peticiòn que se le exija al obligado otorgar garantìa; y de no mediar acuerdo que se trabe embargo en bienes propios; y de no existir bienes con los cuales pueda responder... Que se remita lo que corresponda para que se inicie el proceso penal por el delito de incumplimiento en el deber de asistencia econòmica...
Según el Artículo 221 inciso 3) establece que los abuelos están obligados de acuerdo a sus posibilidades económicas a asumir los gastos de crianza y demás contemplados en cuanto al cuidado personal del menor pero cuando los padres carezcan de recursos.
En consecuencia si el padre no puede a mi apreciar puede procederse a solicitar a los padres del demando cumplan la irresponsabilidad del hijo.
No quiero generar confusiòn con la respuesta a esta interrogante...
En principio la pregunta es: "si es posible solicitar embargo en bienes cuyos titulares son el padre o madre del demandado?" (en el caso especifico de la ejecusiòn de sentencia)
Y mi respuesta sigue siendo la misma...
Ahora en cuanto a la posibilidad de iniciar proceso de alimentos en contra de los abuelos... La respuesta obviamente es que si se puede y la base legal la señala Abhogado... Solo que por jurisprudencia de Camara de Familia, se requiere establecer que el principal obligado realmente carezca de recursos, esto implica que al obligado tuvo que someterse a un proceso de alimentos, y agotadas las vìas legales se concluyo que este carece de recursos... En consecuencia debe primero agotarse el proceso en contra del padre, para luego "perseguir" a los abuelos...
Lo anterior es diferente a un incidente de ejecusiòn de sentencia, donde no pueden afectarse los bienes de terceros, salvo como lo he anotado antes que aquellos bienes de terceros hayan sido dados en garantìa...
Última Edición: 08 Ago 2012 17:07 por NVramirez.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Abhogado, A_Giron
muchisimas gracias por sus comentarios...yo consulte a una colaboradora del juzgado y me dijo que lo intentara pero debo tomar en cuenta los artículos y el fundamento que me dan que considero es atinado
gracias
entonces èl podría (digo el demandado) dar la casa de sus padres en garantía y allí si procede?. es que la situación se da porque el demandado vive allí desde hace 30 años, los padres le dieron la casa y el obviamente no la pone a su nombre para evadir la responsabilidad economica, y en El Registro y Sertracen ya me dieron la carencia de bienes...
Pueden incluso los padres ser fiadores y deudores solidarios del obligado y siendo que los abuelos son los que cuentan con patrimonio, si se podrìa eventualmente gravar el inmueble propiedad de los fiadores...
Si se puede ademàs que los padres den en garantìa en inmueble...