Muy buenas tardes, quiero saber cómo está clasificada una canción instrumental: como bien mueble o inmueble? y por qué? (según nuestro código civil o doctrina)...Muchas gracias!!
BUENAS COLEGAS QUIERO DECIRLE QUE ESA CLASIFICACION ESTRA EN LA DE LAS (COSAS CORPORALES O INCORPORALES)...
Pero esclusivamente una cancion instrumental entra en la sub- clasificacion de BIENES INCORPORABLES; debido que por estos entenderemos:
la concep-ción moderna integra en la categoría de las cosas incorporales a las entidades que, siendo objeto de los derechos, son perceptibles sólo por el intelecto y que, además de tener un valor moral como proyección de la personalidad, tienen uno económico. Se trata de creaciones del espíritu, de producciones del talento o del ingenio que son objetivo de los llamados por la doctrina francesa derechos intelectuales.
Entre las cosas incorporales o inmateriales, es decir, las que no se perciben por los sentidos sino sólo por el intelecto, se colocan las producciones del es-píritu, como una creación literaria, los inventos de aplicación industrial, etc.