Quiero que me asesoren, el fin de semana pasado fui a almorzar a la playa con mi familia, y en el almuerzo mi hermano que es quien manejaba el carro se tomo 2 cervezas (únicamente), la cuestión es que me hizo una pregunta que no pude contestar.
Me consulto ¿que pasaría si nos paran en un reten de la policía y se encuentran realizando la prueba de Alcotest y no quiero realizarme dicha prueba? pueden obligarme? me ponen una multa? o que pasaría? bajo el supuesto que no se encuentra bajo los efectos del alcohol (en una cantidad que se pueda notar ya que solo fueron 2 cervezas).
De antemano les agradezco sus comentarios y el respaldo legan para dicha situación
Comencemos por lo fácil, la ingesta de alcohol afecta de dirente manera a cada individuo, dos cervezas pueden significar nivel de ebridad en demasia, para alguién que no a comido, es diabetico, etc.
Consideró que no existe obligación legal de que se práctique el examen, pues al final puede verse como un anticipo de prueba -esto es por decir algo, un penalista lo diría de mejor manera-.
Lo cierto es que he escuchado de casos en donde presionan a la persona -casi amenaza- otro que como estan los periodistas casi tomando el examen con la cámara en lugar del aparato de la poli, pues ya mi modo la gente accede.
REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL [...] Art. 170.- Se prohíbe terminantemente a los conductores de vehículos ingerir bebidas embriagantes u otros tóxicos enervantes mientras se encuentren manejando. El que contraviniere esta disposición será castigado con las penas impuestas por el presente Reglamento.
La autoridad de tránsito que requiera a un conductor sospechoso de conducir bajo los efectos de licor o drogas, deberá tener una justificación razonable para suponer que la persona estaba conduciendo el vehículo automotor en ese estado.
El conductor tendrá derecho a escoger el tipo de prueba dentro de las que técnicamente sean procedentes, y se le deberá advertir que en caso de negativa a realizar la prueba, se le podrá suspender el privilegio de operar el vehículo automotor.
Los exámenes de sangre y orina podrán realizarse en cualquier centro de salud pública autorizado por el Ministerio de Salud; sus funcionarios están obligados a suministrar la prueba. En el caso de la prueba del aliento, esta será administrada a través de alcosensores y otros dispositivos debidamente alibrados por las autoridades de tránsito adiestrados en su uso.
Si el conductor se negare a realizar el examen, y el resultado arrojare un exceso en los límites del alcohol en la sangre, los cuales se citan en este reglamento, la persona solo podrá presentar como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre, realizado dentro de los treinta minutos posteriores a la hora indicada en la Esquela, por un profesional autorizado por el Ministerio de Salud. La autoridad está en la obligación de acompañarlo para realizar el examen.