AYUDA INTERROGANTE

15 Ago 2012 01:14 #1 por Hernandez12
AYUDA INTERROGANTE Publicado por Hernandez12
colegas necesito de su ayuda, primero es que lo que les voy a preguntar se supone que debo de saberlo pero no me recuerdo y soy nuevo en esto y es que estoy llevando uno d mis primeros procesos y son unas diligencias de aceptación de herencia y ya en el tribunal esta la resolución de declaratoria interina de la herencia que se tiene que publicar ahora mi duda es: ¿verdad que son las tres publicaciones en un diario de mayor circulación, que puede ser cualquiera y una en el diario oficial? y esta del diario oficial es después de la tercera en el diario de mayor circulación o la puedo presentar antes? y por último ya la declaratoria definitiva solo se presenta una vez en el diario oficial verdad.
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!:silly:

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15 Ago 2012 01:59 #2 por melqui1978
Respuesta de melqui1978 sobre el tema Re: AYUDA INTERROGANTE
si amigo las publicasiones son tres en el diario de mayor circulacion cual quier periodoco te recomiendo el mas y una en el diario oficial. luego las presentas al tribunal donde llevas las diligencias

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15 Ago 2012 02:43 #3 por x10m4r4
Respuesta de x10m4r4 sobre el tema Re: AYUDA INTERROGANTE
Hola pues te aclaro....cuando estas realizando diligencias de aceptacion de herencia via judicial tendras que realizar las publicaciones (todas en el diario oficial) esa es una de las diferencias sustanciales que se manejan en realacion a las diligencias que se llevan via notarial...por lo que el colega esta equivocado, deberas realizar la publicacion de conformidad al 1163 Código Civil, es decir que se realizaran tres publicaciones consecutivas en el diario oficial...con el oficio que te libro el juez de lo civil mercantil te acercas al diario oficial..y dices que llevas a publicacion de heredero interino luego ellos te señalaran los dias....por ejemplo podran señalarte 17,18 y 19 de agosto, pero en realidad el diario oficial las publicara fisicamente mucho despues, En algunos juzgados te permiten llevar la factura de pago como comprobante de que has cumplido lo establecido en el art. 1165 inc 2 código civil...en ese mismo escrito solicitas que se declare heredero definitvo a tu cliente.....y si te aceptan dicho escrito ...cuando esten a la venta las publicaciones las compras y las llevas al tribunal para que queden en el expediente...cuando te acepten la calidad de heredero definitivo, te mandaran a ralizar una ultima publicacion y eso es todo...suerte
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado

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16 Ago 2012 03:21 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: AYUDA INTERROGANTE
Comparto con ciertos matices la posicion d los dos colegas q me preceden, digo con matices por que por ejemplo el primero omitió mencionar q las tres publicaciones en periódicos d mayor circulación deben hacerse en dos periódicos y no solo en uno, y obviamente una publicación en el diario oficial y respecto al segundo todo muy bn detallado solo q no me parece correcto decir q el anterior compañero se equivoco, tenemos q ser tolerantes compañero y pensar q el estaba pensando en el art. 5 d la ley dl ejercicio notarial y ...por lo tanto reitero q ambos están en lo correcto buenas noches
El siguiente usuario dijo gracias: CarlosMagno

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16 Ago 2012 12:14 #5 por Hernandez12
Respuesta de Hernandez12 sobre el tema Re: AYUDA INTERROGANTE
Muchísimas gracias colegas, las tras opiniones me son de mucha utilidad, gracias por tomarse el tiempo de contestarme. Muchas bendiciones en sus actividades diarias

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