Hola pues mi duda es la siguiente: Para la apertura de un TESTAMENTO CERRADO ahora con el nuevo CPCM se puede dar por vía judicial o solo por vía Notarial¿?¿? Espero me ayuden, de antemano muchas gracias.
Bendiciones y éxitos.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
De conformidad con el Art. 17 inciso 2° CPCM las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo con la respectiva ley de la materia, pero como en el caso de las diligencias de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado no existe procedimiento, se deben aplicar las disposiciones del Proceso Abreviado del Art. 418 y siguientes CPCM en lo que fuere aplicable. También la Apertura y Publicación de Testamento Cerrado se puede realizar por Notario, en base al Art. 17 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Hola soy abogada de oficio de los tribunales de familia y tengo una audiencia y me hace falta un poco mas de conocimiento en como probar la capacidad economica en esta area de familia espero me puedan ayudar para sacar adelante esta audiencia.
gacias bendiciones.