Necesito ayuda, mi abuela titulo cuatro propiedades por posesion en un solo titulo en 1955, ella muere en 1987 y deja 3 herederos y entre las propiedades estan, estas cuatro propiedades(se registra a favor de los 3 herederos en 1990), al pedir carencia de bienes nos damos cuenta que los tres herederos son dueños de as cuatro propiedades, pero en la cuarta propiedad hay construcciones, como si alguien hubiera vendido esta cuarta propiedad, fui al registro y pedi la estractada del cuarto inmueble y aparece limpio (sin gravamenes, sin presentaciones y sin restricciones)y a favor de los tres herederos de mi abuela, bueno con esto me fui a catastro y me tope con que la propiedad aparece a nombre de otro señor y me dan por respuesta que es debido a que estan 30 años desactualizados y que con una remedicion catastral apareceria ya a nombre de los 3 herederos de mi abuela, no conforme le pedi que me investigara un poco mas en catastro y buscando encontro que mi abuela hizo un documento en el cual vende este cuarto immueble y especifica que no da escritura por poseer mas bienes o algo asi esto en 1974, pero catastro me cuestiona sera que ella vendio todo o parte del terreno? a lo que le dije que nisiquiera sabia que hubiera vendido, pero, por que registro paso la herencia a favor de los tres herederos si ya habia una venta? tendra que ver que la venta dice que no da escritura? o es un error en registro? o en catastro? me acerque a registro y me dicen que no, que nosostros somos dueños que a lo mejor solo una parte fue lo que se vendio, pero que no es error de registro , pero le pregunte que como queda la venta que mi abuela hizo y me dicen que si se va a pleito legal lo que vale es el titulo antiguo, osea antes de la venta de mi abuela, es eso cierto? como resolvemos esto? deberiamos o podemos demandar a registro o a catastro? lo cierto es que por hoy los que construyeron tienen escrituras registradas y nosotros tambien la aceptacion de herencia registrada , espero ayuda gracias.
¿Qué necesitas saber?
si es determinar exclusivamente y que esté en catastro la misma información que el Registro, fácilmente se podría con una remedición.
lo que entiendo, es que hay problemas con el 4 terreno, tienes que investigar el terreno que está en litigio, quien construyó, en que año, para establecer porque él construyó o si lo hizo de facto, sin negocio jurídico, tendrían que demandar para ver a quien le corresponde, el problema es que hay que ver los actuales poseedores, cuanto tiempo tienen de vivir en dicho lugar, por aquello de la prescripción extraordinaria.
simeon escribió: ¿Qué necesitas saber?
si es determinar exclusivamente y que esté en catastro la misma información que el Registro, fácilmente se podría con una remedición.
lo que entiendo, es que hay problemas con el 4 terreno, tienes que investigar el terreno que está en litigio, quien construyó, en que año, para establecer porque él construyó o si lo hizo de facto, sin negocio jurídico, tendrían que demandar para ver a quien le corresponde, el problema es que hay que ver los actuales poseedores, cuanto tiempo tienen de vivir en dicho lugar, por aquello de la prescripción extraordinaria.
registro tiene registradas escrituras de otras personas(las que les vendieron a los actuales constructores) y tambien la de nososotros , registro tiene el documento en el que la primera poseedora dice dar venta del cuarto inmueble pero que no da escritura, y si estaba vendido como pudo registro registrarnos a favor delos herederos este immueble ya vendido? sera que la venta se ve afectada por que mi abuela dice no dar escritura???? lo que queremos saber es si la propiedad nos petenece a nosotros o los constructores,gracias por ayudarme.
porcierto en catastro me dijeron que conuna remedicion el terreno aparecera en catastro ya a favor de los herederos
¡Híjole!
allí habría que anular las escrituras que se inscribieron de manera ilegal, o fraudulenta, a través de un proceso nulidad de Escritura Publica, ahora bien, la acción dura 20 años, y la prescripción 30, según las reglas de C.C.,
considero que la venta que no se podía inscribir, pero que dio pie a las otras inscripciones, de todas elas tendrían que intentar la acción de nulidad
Realmente ahí, según escribes, huele a un tamal mal amarrado, alguien del CNR se echó ese tiro, porque no era procedente la inscripción, a mi criterio podrías intentar el proceso que te especifiqué,
simeon escribió: ¡Híjole!
allí habría que anular las escrituras que se inscribieron de manera ilegal, o fraudulenta, a través de un proceso nulidad de Escritura Publica, ahora bien, la acción dura 20 años, y la prescripción 30, según las reglas de C.C.,
considero que la venta que no se podía inscribir, pero que dio pie a las otras inscripciones, de todas elas tendrían que intentar la acción de nulidad
Realmente ahí, según escribes, huele a un tamal mal amarrado, alguien del CNR se echó ese tiro, porque no era procedente la inscripción, a mi criterio podrías intentar el proceso que te especifiqué,
pero estos plazos comienzan cuando? la aceptacion de herencia se inscribe en 1990
y la venta en la que no se da escritura en 1974
Entiendo poco de como esTa la situación, pero quiero hacer dos aportes 1- q la acción de nulidad prescribe hasta los treinta años y lo otro es q hay q ver q inscripción fue primero, por q recuerda q primero en tiempo primero en derecho art. 712 C.C,