Voy a tratar de poner un ejemplo para explicarlo:
si A le cede una de Cambio a B (pero la letra la Libro "C" en un principio a favor de A). y despues B, llegado el momento presenta letra al Banco, y este se la devuelve, debido a la ausencia de efectivo por parte de A. B podrá dirigirse bien contra "C"--- principal y original deudor--- REALIZANDO UNA ACCION DIRECTA o contra A -ESTA ACCION ES LA VIA DE REGRESO----, por lo cual el tenedor de la letra Q EN ESTE CASO es B se puede dirigir, en caso de impago, contra cualquiera de los endosantes de la letra anteriores a é). en esta situacion A si podría alegar en la respuesta a la demanda del procedimiento ejecutivo motivos (excepciones) personales para no pagarla, pero si el B se dirige contra el "C" el principal y original deudor este no podrá alegar que las condiciones no eran las convenidas, o que había un pacto posterior.