Primero debes saber muchas cosas debes plantear muy bien el problema si es un caso práctico, porque debes saber si existe demanda, como fue ese reconocimiento, todo eso se debe realizar ante un juez pero debes analizar antes que es lo que tienes y la situación fáctica,si puedes demandar y de qué forma, qué debes alegar.
Entiendo que te refieres al CUIDADO PERSONAL, sobre la base de lo que estable el art. 216 FM, puedes plantear tu demanda. " Cuando los padres no hicieren vida en común, se separaren o divorciaren, el cuidado personal de los hijos lo tendrá cualquiera de ellos, según lo acordaren. De no mediar acuerdo entre los padres o ser éste atentatorio al interés del hijo, el juez confiará su cuidado personal al padre o madre que mejor garantice su bienestar, tomando en cuenta su edad y las circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica que concurran en cada caso. Se oirá al hijo si fuere mayor de doce años y, en todo caso, al Procurador General de la República, quien fundamentará su opinión en estudios técnicos.
Toma en cuenta que en el mismo proceso se debe fijar la cuota alimenticia.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, XeniaGladys