según creo, es por una sencilla razón:
el poder constituyente no está limitado sino por sí mismo.
el constituyente puede construir nuevas figuras jurídicas que antes no existía, dar funciones a otras.
el plazo que establece el Art. 140 no es para la misma constitución, sino para las leyes secundarias.
el plazo de vigencia que da el 270 es para la constitución.
te sugiero leer los manuales de derecho constitucional de nuestro país, son muy buenos.
bendiciones