Dependera mucho de lo que establezca al respecto el contrato suscrito...
Actualmente casi todos los prèstamos establecen la obligatoriedad de adquirir un seguro de vida, con lo cual al fallecer el deudor principal se hace efectivo el seguro; asì no pierde nunca el dueño de la plata...
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, astrid7
En el seguro de Vida Colectivo que "otorga" el Agrícola en el apartado de Coberturas se lee:
COBERTURAS:
Se cubrirá los saldos insolutos de las deudas que tuvieren los asegurados en el momento que fallezcan. Entendiendose por saldo insoluto el capital y los intereses pendientes de pago que tenga el Asegurado a la fecha de su vencimiento. Sin embargo, si al ocurrir el fallecimiento del Aseguridado, el saldo de la deuda que tenga el beneficiario Irrevocable fuese menos que la correspondiente Suma Asegurada, la diferencia que resulte deberá ser pagado a los Beneficiarios Contingentes asignados por el Asegurado.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.