Estimado Rafael: Tu respuesta aclara en parte una interrogante que tengo, pero cual es tramite a seguir si se hace la cancelación en acta. para que tengas elementos te digo que el credito fue pagado a un banco.
QUIERO DAR MI APORTE EN ESTE TEMA EN LA FORMA SIGUIENTE.
1-Cuando se el deudor a cancelado su deuda contraida con su acreedor( y existe garantia Hipotecaria)- Por lo general el acrreedor lo libera mediante una ACTA NOTARIAL DE CANCELACION DE HIPOTECA.
2- El punto es cuando se pierde el INSTRUMENTO ORIGINAL DEL MUTUO HIPOTECARIO( ESCRITURA DE HIPOTECA)- Es aqui que veo la confunción de los demas forista que me anteceden en el comentario.-
En este caso lo que se hace es a travez de la escritura PUBLICA LA CANCELACION DE HIPOTECA; donde se hace la relacion el Documento base de la Hipoteca anterior- Esto se hace en base la certificacion literal solcitada al CNR, de la Hipoteca-Ya que El instrumento o testimonio de la misma se perdio o extravio.-
3- ES ASI ES COMO SURGE ESCRITURA PUBLICA DE CANCELACION (por la perdida del instgrumento o testimonio de que se constituyo la Hipoteca).
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Excelentes aportes todos, yo solo redondeare el cúmulo de tan buenas ideas, al calor de la ley, para mayor ilustración transcribire las bases sobre las cuales se debe entender en que caso estaremos ante un supuesto ( escritura publica) u otro ( acta)..
Art. 2180.- La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
Inciso cuarto " Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Hipotecas, o por la cancelación inscrita que el acreedor otorgue conforme al artículo 743.
Art. 743.- Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias, podrán hacerse o por escritura pública o por acta de reducción o pago, que deberá extenderse principiando al pie de la escritura principal y terminarse en papel sellado de treinta centavos, autorizada como los instrumentos públicos por un notario que la firmará y pondrá su sello; y firmada por el acreedor, u otro a su ruego, y los testigos.
Ambos del código civil...o sea que como las bases dejan entre ver, si la hipoteca se extingue junto con la obligación principal, entonces debemos entender como ustedes lo han planteado, que si se tiene el documento de hipoteca, como lo establece el 743, antes transcrito se comienza al pie del documento con el acta de reducción o pago ( lo que conocemos como acta notarial de cancelación de hipoteca) pero si por el contrario por las razones que fueran no poseemos el documento, entonces debemos a pegarnos al 2180C.C haciendo la respectiva escritura publica, tomando como base la inscripción en el registro...espero haberme dado a entender... Colegas un saludo para todos..