Aqui les traigo un caso en concreto, para ver si alguien me ilumina en buscar una solucion:
Primero que nada, como es de saber hoy para poder seguir diligencias de estado civil subsidiario es necesario pedirle informe a las Alcaldias y al RNPN, asi como el traslado que se le corre a las Alcaldia para que se pronuncie sobre el mismo, se debe de hacer al RNPN.
Pues bien mi caso es que se siguio un subsidiario de Defuncion, y solo se le solicito informe a la Alcaldia, y se le corrio el traslado a la misma. No haciendolo al RNPN; el problema radica en que debio de habersele notificado al RNPN,tambien, pero no se hizo.
Y la Alcaldia repuso la Certificacion de la Partida de Defuncion, con la que se buscaba cancelar un usufructo vitalicio.
Entonces dicha partida de defuncion ya dio a la vida sus efectos juridicos, pues se cancelo el usufructo, y se registro en CNR, y para abonar a dicho caso, la propiedad a que se le cancelo el usufructo ya se vendio.
Asi es que mi consulta es:
¿Como se puede subsanar dicha omision, sin afectar el hecho que la Partida de Defuncion ya genero sus efectos juridicos?
Me parece bien raro que la Alcaldía haya dejado pasar esa omisión, pero tu dices que se inscribió la Partida de Defunción.
Pero sabes Masterfex que es lo que me preocuparía más? Que la Corte revise minuciosamente tu Libro de Protocolo y vea en las Diligencias que no se dió audiencia al Registrador Nacional de las Personas Naturales, me imagino que llamarán al Notario para pedir que explique por qué omitió esa diligencia, así como estuvieron haciendo por realizar Vía Notarial las Diligencias de menores de edad.
Me parece que esa omisión no se puede subsanar pues ya hubo una resolución notarial y se asentó la Partida de Defunción, y para mi esa Partida adolece de Nulidad, aunque si ya está asentada y no te la rechazaron en ningún trámite pues yo la conservaría así.-
Esto es lo que pienso así a primera vista del caso, esperemos a ver que opinan los demás Colegas.-
Sinceramente ahi lo que podria pasar es decir a futuro podría afectar esta omision en el RNPN e imponer una sancion al notario, porque ahorita no sabemos sus consecuencias, eso seria aposteriri no crees.
Hola amigo, pues segun tengo entendido conoci de un caso igual al tuyo, lo que paso fue que al Notario a la hora de presentar el protocolo a la SECCION DEL NOTARIADO de la CSJ, le llamaron la atención por haber omitido esta diligencia de dar audiencia al Registrador Nacional de la Persona Natural. Segun he conocido en teoria la audiencia que se le da al RNPN es para que verifique si en sus archivos aparece alguna partida sobre el estado familiar que se esta reponiendo.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Aquí hay un acto que ya surtió efectos favorables en la esfera jurídica de la persona por parte de la Administración, por lo mismo no puede venir la Administración así por así e invalidar el acto, tiene que hacer uso de la acción de lesividad para retirar un acto favorable del mundo jurídico, la Administración debe impugnarlo en sede contencioso administrativa, donde se discutirá su legalidad, previa declaratoria del carácter lescivo del acto. Tiene 4 años siguientes a la fecha en que se originó el acto impugnado. Este proceso se lleva a cabo, a través de la Sala de lo Contencioso.
Está algo complejo el caso masterfex, pero de mmis pocos conocimientos pienso que como dice Aguilacity ya no se puede subsanar por lo tanto es mejor conservarla así. PERO TAMBIÉN PARA MI ADOLECE DE NULIDAD.
Saludos.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
COLEGAS, ME PARECEN MUY ACERTADOS TODOS LOS COMENTARIOS QUE HAN HECHO, PERO HAY UNA PERSONA QUE ES RESPONSABLE DE TAL OMISION, SE LLAMA NOTARIO, SIN EMBARGO, NO PREGUZGUEMOS, DIRIA QUE MEJOR ESPEREMOS A VER QUE SUCEDE CUANDO ESE PROTOCOLO FINALICE SU VIDA UTIL, SEA ENVIADO A LA CORTE, PODRIA DARSE EL CASO TAMBIEN, QUE NO SE PERCATEN DE ESA SITUACION(OMISION), Y EL ACTO PODRIA QUEDAR VALIDADO, SI SUCEDE LO CONTARIO, ES DECIR, SE PERCATA LA CORTE DE TAL OMISON, MANDARA LLAMAR AL NOTARIO PARA QUE EXPLIQUE LAS RAZONES LEGALES DE TAL OMISION, Y SERA DICHO ORGANO QUIEN VALORARA LO PERTINENTE. ES CERTERO EL COLEGA QUE DICE CUAL ES OBJETO DE DAR AUDIENCIA AL RNPN, ES PARA VERIFICAR O CORROBORAR SI LA PARTIDA QUE SE PRETENDE REPONER YA ESTA ASENTADA, ESPERARIA QUE LA DILIGENCIA ESTE EN ESE SENTIDO CORRECTA, ES DECIR, EL RNPN, NO TENGA REGISTRO DE OTRA PARTIDA QUE NO SEA LA QUE SE DIO EN LA REPOSICION. SALUDOS A TODOS.
Me parecen muy atinadas las dos respuestas anteriores, pero para completar este caso falta un dato y es que si el protocolo del notario en mención ya fue presentado a la corte, y esta tampoco se dio cuenta, el problema esta resuelto so no sol le queda cruzar los dedos y resar.
suerte.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".