un abogado litigante cuanod debe de pararrse a decir sus argumentos y cuando no porque segun dicen que no siempre el abogado habla en la audiencia sino las partes materiales alguien me podria decir el momento para hablar, me urge tengo clinica de familia y vamos hacer una audiencia de divorcio por separacion es una preliminar o de sentencia
y tambien si me pueden decir si en la demanda de divorcio tengo que acompañar la declaracion jurada de ingresos y egresos del demandante.
en una audiencia ya sea de preliminar o de sentencia, siempre el juez la da por abierta la audiencia. y le da la palabra al apoderado de la parte demandante, y tu siempre te tienes que poner de pie, al menos que el juez te diga que no te pares,
si el divorcio que esta promoviendo es por separación de los cónyuge por uno o mas años consecutivos, y existen menores, siempre tienes que agregar la declaración jurada en la demanda, inicial o mencionar en la misma que se agregara antes de la sentencia
Una audiencia oral de familia es algo sui generis,ya que yo he asistido mas que todo en el juzgado de familia de Soyapango, donde el Juez dirige todo hasta el interrogatorio de los testigos , asi que, como dice deysi, pon atencion a lo que diga el Juez y el es el que te tiene que dar la palabra, y tu representado pues te puede preguntar lo que quiera, pero en un modo muy secreto, por lo general al oido, pero tratando que se vea de manera respetuosa.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Creo que depende del Juzgado en que se tenga la audiencia, porque por lo general la audiencia es muy sencilla sin solemnidades, y al menos a las que he asistido todos estan sentados, y he practicado el interrogatorio de los testigos también sentado, antes de que se inicie la audiencia por lo general el juez llega por último a la sala de audiencias, por lo que hay que ponerse de pie cuando entra, pero el mismo te dice que te sientes, hay jueces que ellos interrogan a los testigos, y hay otros que te dan la palabra para que los interrogues por tu cuenta, y al final del interrogatorio de testigos, y de la intervención de la parte demandante y de la PGR, a la parte demandante le vuelven a dar la palabra primero para que exponga sus alegatos.
Muy atinados todos los comentarios de los Colegas, sobre todo el de Deisy Haydee que te responde las dos preguntas que tu haces, pues si no tienes la Declaración Jurada en el momento de presentar la demanda basta con que menciones que te comprometes a presentarla durante el proceso, y así te aceptan la demanda y ordenan el emplazamiento.-
muy de acuerdo con todos las opiniones, pero tu presentas la demanda, ya tu sabes con el poder, documentacion y declaracion juruda de los ultimos cinco años, pero si la parte conytraria se allana a tu prestencion osea si esta de acuerdo con los puntos vertidos en la demanda, supongo que no se va audiencia, te notifican la admisibilidad de la demanda, y si no tienes prevencion, pues notifican a la parte demandada y si esta se allana, pues luego te notifican la sentencia y nop se va audiencia, claro esto cuando la parte se allana que en elgunos casos es dificil.-
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre