El plazo se establece en sentencia, recuerda que esta sentencia tiene poder ejecutivo, sino le paga se debe proceder por la via civil o mercantil y nombrar un ejecutor de embargo para hacer efectivo el pago.
Estimado rrccp2012:
El Código de Trabajo no establece un plazo específico para que la empresa que ha despedido a un trabajador sin causa justificada proceda a pagar la indemnización.
Sin embargo, debes considerar los plazos de prescripción que recoge el Código de Trabajo.
De conformidad con el artículo 610 C.T. prescriben en 60 días calendario (contados a partir del día del despido) las acciones para reclamar la indemnización. Si no se paga en ese tiempo y el trabajador no ha presentado su demanda para entonces, el patrono ya no está obligado a pagarla.
Como bien te dice el colega Abhogado, cuando ya existe sentencia, tampoco se señala un plazo específico ni en la ley ni en las sentencias (al menos yo nunca lo he visto). Sin embargo, como bien lo dice el colega, se puede hacer cumplir forzozamente la sentencia, con la sola observación que se hace a través del mismo juzgado de lo laboral que dictó la sentencia, no en vía civil o mercantil. Hacer cumplir forzozamente la sentencia, depende del trabajador mismo y de que acuda a pedírselo al juez de lo laboral.
Otro aspecto a tomar en cuenta son las presunciones del Art. 414 C.T. ya que si bien escierto que la acción prescribe en 60 días, si la demanda no es presentada dentro de los quince días hábiles contados desde el día del despido, se pierden esas presunciones que el 414 concede. Al perderlas, no hay reversión de prueba y es al trabajador a quien le toca probar su pretención.