buenos dias, quisiera saber sobre los regimenes patrimoniales, en el caso que una pareja en el momento del matrimonio halla optado por el regimen de separacion de bienes, pero en el transcurso del tiempo uno de ellos quiere que se cambie ese regimen al de comunidad diferidad, desde que momento surge efecto este cambio?,
gracias por sus respuestas
bendiciones
El "cambio" de un regimen patrimonial a otro se hace por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales (art. 84 y sig CF)
Sobre desde cuando surte efecto, es cuando se liquida el regimen anterior... pero en este caso siendo el primer regimen el de Separaciòn de Bienes, es improcedente "liquidarlo", por lo tanto solo se hace referencia en la escritura que se elabore...
Sugiero que para que el regimen de comunidad diferida sea eficaz, se elabore un inventario de bienes de la comunidad, de manera que existan bases para que este pueda liquidarse... y si no hay bienes iniciales, que se haga constar; pero por seguridad jurìdica deberìa elaborarse inventario de bienes que formaran parte de la comunidad: Muebles e inmuebles...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, eyalfaro
Voy a aburrir con la aclaraciòn, pero me gusta decirlo... soy FINAAA.... orgullosamente representando al "sexo dèbil"
NO VEN LA FLORCITA NI EL CORREO QUE DICE VERONICA
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.