Urge que presentes la escritura al CNR, te lo digo por experiencias, es cierto que la escritura es valida, pero no la puedes hacer valer contra terceros sino la inscribes en el CNR, hazlo a la brevedad posible, de ahi haces lo que los compañeros han dicho en cuanto a lo de los pagos de impuestos y tasas en la Alcaldia.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
en este caso, debe presentarse a la alcaldia a realizar el cierre o desargo de la cuenta y para realizar ese cierre le van a solicitar documentacion, si llevada contabilidad formal como las declaraciones de hacienda en cero, cual cerro en hacienda para ver hasta cuando funciono el negocio y si esta pagado hasta esa fehca en la municipalidad si no tendra que pagar hasta la fecha que funciono mas la multa que la ley general tributaria municipal establece por no informar del cierre del negocio a la municipalidad,
estos casos se dan mucho en las alcaldias, pero primero lo recomendable es que inscriba la escritura de su cliente en el centro nacional de registro ya inscrita la presente a catastro municipal en la alcaldia para que de la cuenta del inmueble general realicen el traspaso de la porcion que su cliente compro a la dueña y ella solo cancele lo que le corresponde por su parte que esta a su nombre, para que despues no tenga ningun problema, solo que ahora creo que cobrar desde la fecha en que la dueña debe, solo es de esperar que en el registro no le vayan a solicitar solvencia municipal de la dueña del inmueble general para inscribirla