colegas tengo una duda en que casos procede la rectificacion de la partida de nacimiento, juicio de identidad y adecuacion del nombre, cual es la diferencia entre estos procedimiento. gracias por sus respuestas.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
La rectificación de la partida de nacimiento procede cuando al asentarse la partida en el registro correspondiente la persona que realiza el asiento comete errores de fondo u omisiones, ( ejemplos, en vez de consignar que el recien nacido en vez de consignar que es varón dice que es hembra, o en el caso de que los padres son casados al asentar al recien nacido omite consignar el apellido correcto del padre, o el nombre correcto de la madre, etc) Art. 193 C.F. y 11 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; en cuanto a la identidad procede cuando una persona es conocida con nombres y apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, (ejemplo, Pedro Pérez, conocido por José Pedro Pérez y por José Pedro Perez Martinez son la misma persona. Art. 31 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; en cuanto a la Adecuación del Nombre, según el Art. 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, cuando esta entró en vigencia, las personas cuyos nombres no estaban conformes con dicha ley podran seguir usandolos sin modificaciones, o adecuarlos a dicha ley. ( Ej. En el caso que un menor fué reconocido por su padre, Art. 14 Ley del Nombre de la Persona Natural, su nombre es Roberto Antonio y sus padres son José Antonio Martinez y Ana Sofia Leiva, antes de entrar en vigencia la ley asentaba a su hijo y primero consignaban el apellido de la madre es decir Roberto Antonio Leiva y luego Martinez el del padre, y si éste considera que quiere adecuar el nombre de su hijo para que consignen primero su apellido es decir que el nombre del menor sea Roberto Antonio Martinez Leiva, puede hacerlo o dejarlo como esta, según el mencionado artículo 39. Esto es en escritura pública y se presenta al registro correspondiente.
Advocatuslego
El siguiente usuario dijo gracias: MAYDAY, laura_chant11, Maricela., Hernandez007
La rectificación de la partida de nacimiento procede cuando al asentarse la partida en el registro correspondiente la persona que realiza el asiento comete errores de fondo u omisiones, ( ejemplos, en vez de consignar que el recien nacido en vez de consignar que es varón dice que es hembra, o en el caso de que los padres son casados al asentar al recien nacido omite consignar el apellido correcto del padre, o el nombre correcto de la madre, etc) Art. 193 C.F. y 11 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; en cuanto a la identidad procede cuando una persona es conocida con nombres y apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, (ejemplo, Pedro Pérez, conocido por José Pedro Pérez y por José Pedro Perez Martinez son la misma persona. Art. 31 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; en cuanto a la Adecuación del Nombre, según el Art. 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, cuando esta entró en vigencia, las personas cuyos nombres no estaban conformes con dicha ley podran seguir usandolos sin modificaciones, o adecuarlos a dicha ley. ( Ej. En el caso que un menor fué reconocido por su padre, Art. 14 Ley del Nombre de la Persona Natural, su nombre es Roberto Antonio y sus padres son José Antonio Martinez y Ana Sofia Leiva, antes de entrar en vigencia la ley asentaba a su hijo y primero consignaban el apellido de la madre es decir Roberto Antonio Leiva y luego Martinez el del padre, y si éste considera que quiere adecuar el nombre de su hijo para que consignen primero su apellido es decir que el nombre del menor sea Roberto Antonio Martinez Leiva, puede hacerlo o dejarlo como esta, según el mencionado artículo 39. Esto es en escritura pública y se presenta al registro correspondiente
Amigo(a) judoka007, pues has copiado y luego pegado el mensaje de advocatuslego , asi tambien en otro tema has hecho lo mismo, nos gustaria que dieras tu propia opinion para asi tener mejores perspectivas de ayuda, bendiciones para ti judoka007.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Disculpe Lic. advocatuslego: podría por favor aclararme respecto a lo que expresa en cuanto al cambio de apellidos por la vía de la identidad jurisdicción voluntaria por q según la Ley del nombre art. 16 y 23 entiendo el cambio de apellidos unicamente se puede hacer bajo esa ley y bajo ciertas circunstancias plasmadas en dicha ley. quiero saber su opinión. Gracias
Hola, mis disculpas por mi respuesta un poco tarde, pero si te sirve déjame decirte que una cosa es un juicio de identidad que puede llevarse a cabo de conformidad con la L.E.N.J.V y de O.D, Arts. 35 y sig., y otra el cambio de apellido conforme a la Ley del Nombre de la Persona Natural, Arts. 23 y siguientes, que se tramita en los Tribunales de Familia, pero parece que tu caso se resolvería de conformidad a la primera ley mencionada, ya que según entiendo las herederas no son de apellido Pérez legalmente porque su padre no lo era y lo que puedes hacer, es seguir un juicio de identidad del padre en el sentido de que también es conocido por Pérez, y de esta forma resolverías tu problema. Espero te sirva.