De conformidad con el Art. 17 inciso 2° CPCM las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo con la respectiva ley de la materia, pero como en el caso de las diligencias de Aceptación de Herencia no existe procedimiento señalado en el CPCM, pero si estan señaladas en el Art. 1162 C. y siguientes se deben aplicar las disposiciones del Proceso Abreviado del Art. 418 y siguientes CPCM en lo que fuere aplicable.
ME SUMO AL COMENTARIO ANTERIOR, Las diligencias de Aceptacion de herencia, no contenciosas, se realizan segun la Ley del Ejercicion Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y otras diligencias, y solo si hay oposicion, estas se convieten en diligencias judiciales las que de conformidad con el Art. 17 inciso 2° CPCM,y al no tener procedimiento señalado en el CPCM, se sigue lo que señala el Art. 1162 C. y siguientes, y por ser declarativo se debera aplicar segun la cuantia las disposiciones del Proceso Comun o el Abreviado del Art. 418 y siguientes CPCM.
Suerte.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".