Me han vendido un derecho proindiviso, don de el vendedor dice poseer el 33.333% del inmueble y investigando atravez de documentos he comprovado que solo le pertenecen el 22.222% de esta propiedad, lo extraño es que el abogado que hizo el documento a la vez llevaba el estudio de esa propiedad y le pregunto hoy por que hizo asi el documento si el debio anticipar eso y pues no me respondio, ahora el documento ya vencio pues tenia un limite de tiempo en la clausula, pero no podia como comprador pagar lo restante del dinero sin arreglar esto, ahora el vendedor quiere retractar la venta, que me aconsejan??????????? y tiene culpa el abogado???????????
Mi opinión amigo es que legalmente si podría llegar a tener alguna responsabilidad el Notario que formalizó la Promesa de Venta, siempre que se demuestre que al momento de otorgar el documento, conocía que el promitente vendedor no era el dueño del derecho proindiviso en la forma estipulada. Podría considerarse un tipo de Falsedad Ideológica e incluso podría llegarse tal vez a una tipificación de Estafa.
Ahora bien, me queda la duda que en el título del post, hablas de PROMESA DE VENTA, pero en la redacción del mismo, pareciera que te refieres a que ya se suscribió el contrato de COMPRAVENTA propiamente dicho.
En este último caso, estás mas amparado para una acción legal en los términos que te indico.
Queda en ti si deseas que se deshaga la compraventa. En tal caso, debes garantizarte que se te reintegré en su totalidad el precio pagado.
Saludos y suerte en el caso.
jcrodezno escribió: Mi opinión amigo es que legalmente si podría llegar a tener alguna responsabilidad el Notario que formalizó la Promesa de Venta, siempre que se demuestre que al momento de otorgar el documento, conocía que el promitente vendedor no era el dueño del derecho proindiviso en la forma estipulada. Podría considerarse un tipo de Falsedad Ideológica e incluso podría llegarse tal vez a una tipificación de Estafa.
Ahora bien, me queda la duda que en el título del post, hablas de PROMESA DE VENTA, pero en la redacción del mismo, pareciera que te refieres a que ya se suscribió el contrato de COMPRAVENTA propiamente dicho.
En este último caso, estás mas amparado para una acción legal en los términos que te indico.
Queda en ti si deseas que se deshaga la compraventa. En tal caso, debes garantizarte que se te reintegré en su totalidad el precio pagado.
Saludos y suerte en el caso.
Es una promesa de venta y tiene unas cláusulas donde dice que el último pago se hará en el 2006 pero la vendedora murió y sus herederos ahora quieren desistir de la venta
No queda duda alguna sobre la responsalidad del Notario, efectivamnte puedes iniciar una denuncia por estafa, por que reune los elementos tipos de esta figura. Lo que se desprende es que ubo una promesa de venta, a tu favor, y el plazo se te vencio para formalizar la compra venta, eso no importa...., la promesa ya venia con vicio y eso es una causa de nulidad o puedes elevarlo a la figura primitiva de "Estafa".Tiene dos opciones fuertes a tu favor.
Bendiciones
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Debes tener cuidado en el planteamiento, pues la estafa es un delito doloso, y cual es el dolo? Objetivamente: el vicio contenido en el documento; y subjetivamente: el engaño. Te sugiero que ordenes las ideas puesto que el estudio hecho por el mismo abogado (que no me queda claro si de hecho fue el mismo notario) conocia en ese momento los elementos de forma completa (específicamente el pocentaje, porque recuerda que si se trataba de derechos de herencia se pudieron haber cedido, vendido etc, otro de esos porcentajes independientemente a él) siendo asi, podría ampararse en que el documento extendido ANTE ÉL solo daba fe de lo que establecian las partes que lo inimputaría penalmente (Art. 1 y Ley de Notariado), pero no afectaría en todo caso la responsabilidad profesional que en todo caso se traduciría como responsabilidad civil, pudiendo de ahi establecer daños y perjuicios (Art. 62 del anterior cuerpo legal citado).
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Me adhiero al ultimo comentario, que dicho sea de paso me parece el mas mesurado, debemos los abogados ordenar mejor los elementos fácticos proporcionados por los interesados en nuestros servicios y después encajar ese elemento fáctico con la realidad jurídica... Efectivamente el documento otorgado por el notario solo hace plena fe..Art. 1571 C.C.- El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.
Valor probatorio de los instrumentos
Art. 341CPCYM.- Los instrumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide.
Asi q la responsabilidad del notarios no necesariamente radica en hacer investigaciones previas ( a un q debería ser) pero ampliemos un poco mas nuestra mente colegas y pensemos q incluso es válida la venta de cosa ajena... Precisamente por q se presume q el notario actúa de buena fe.. Ahora cn esto no estoy diciendo q un notario no pueda cometer el delito de estafa o falsedad, pero hay q tomar en cuenta otros elemento Saludes...
estoy de acuerdo con la sugerencia de entablar accion penal contra el vendedor, en efecto hay una estafa, y al notario tambien se le puede denunciar en la seccion de investigacion profesional
gracias a todos por las respuestas, la pregunta ahora es hay forma de obligar la venta en una reduccion de precio igual al porcentaje mal escrito, es decir si por ejemplo ahora la diferencia de porcentajes es el 20% menor a lo dictado en el documento, podriamos por lo legal exigir que ese 20% se multiplique a la cantidad pactada y disminuirlo al precio original? pregunto esto por que ahora al parecer los vendedores quieren retractar la venta si no se maneja el precio anterior, sabiendo ellos que lo que venden es menor a lo pactado en el documento, me explico? ellos manifiestan vender el 27.5% cuando solo les corresponde el 22.222% de la proindivision