alguien que me explique si en las compraventas de inmuebles (se da un problema para el que las redacta)
1- se debe describir totalmente el inmueble ????????'
2- no debe describirse. ???????????
cual de las dos. y base legal.
Requisitos de los documentos para ser inscritos
Art. 62.- Para que los documentos puedan ser inscritos en el Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
d) Indicar la situación del inmueble, incluyendo el departamento en que está ubicado.
e) Indicar el número o matrícula y la submatrícula tanto del inmueble como del derecho objeto del acto o contrato.
f) Contener la descripción del inmueble objeto del acto o contrato. En caso de desmembraciones, relacionar el inmueble general y describir totalmente los inmuebles segregados y el resto.
Cuando se trate de una lotificación, no será necesario describir el resto cada vez que se efectúe una segregación; pero deberá determinarse la nueva cabida del inmueble general.
Art. 63.- Toda inscripción que se haga en el Registro expresará:
a) Al inicio el número que le corresponde dentro del expediente.
b) La naturaleza, extensión superficial, situación y linderos con indicación de sus medidas, de los inmuebles objeto de la inscripción a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse. La extensión superficial y las medidas de los linderos se expresarán en el sistema métrico decimal.
Al referirse a la naturaleza, deberá indicarse si el inmueble es rústico o urbano.
Cuando el documento exprese de modo distinto a su antecedente, la naturaleza o los linderos, se tendrán éstos por modificados siempre que se indique el motivo de la rectificación. En caso de proindivisión la modificación deberá hacerse por todos los condueños del inmueble.
c) La naturaleza, valor, extensión condiciones y cargas de cualquier especie del derecho que se inscriba.
ch) Con respecto al tradente, adquirente, acreedor, deudor, heredero o parte en el juicio o de aquel a cuyo nombre se haga la inscripción, los siguientes datos:
1) Nombre y apellidos de las personas naturales y el nombre, razón o denominación social de las personas jurídicas;
2) Profesión u oficio de las personas naturales;
3) Domicilio;
4) Número de Identificación Tributaria (NIT), y
5) Cédula de Identidad Personal y en caso de extranjeros documento de identificación.
d) En los contratos en que haya mediado precio o entrega en metálico, se expresará si ésta se ha verificado, pagando el precio de presente o a plazo; si el precio ha sido pagado todo o parte de él o cuáles sean la forma y plazos en que se haya estipulado el pago. Iguales circunstancias se expresarán también si la traslación del dominio se verificare por permuta o adjudicación en pago, cuando cualquiera de los adquirentes quedare obligado a abonar al otro alguna diferencia en metálico o efectos.
e) En el caso de las hipotecas, créditos a la producción y prendas mercantiles, deberá consignarse la cantidad adeudada, su procedencia, plazo, intereses y demás condiciones del contrato.
f) La clase de título que se inscribe y la fecha de su expedición.
g) Nombre del notario o funcionario autorizante.
h) Tomo, asiento y fecha de presentación al Diario, del documento que origina la inscripción.
El siguiente usuario dijo gracias: alvarado90, omar emperador
Que desatención de mi parte colega, olvide decirle q esos artículos son del reglamento de la ley de reestructuracion del registro de la propiedad raíz e hipotecas saludos