Una persona fue asentada en la alcaldia con los apellidos tanto maternos como paternos, pero al momento de extender la partida de nacimiento aparecen los apellidos invertidos, es decir el de la madre primero y el del padre despues. ¿Es necesaria una Rectificacion de Partida de Nacimiento o podria hacerse una adecuacion?
Depende, porque por ejemplo en san salvador son del criterio de que si la persona nacio antes de la entrada en vigencia de la ley del nombre, entonce si procede una adecuacion de nombre, pero si nacio despues entonces una rectificacion de nombre dado que se debe hacer conforme a lo que dispone el art.17 de la ley transitoria del estado familiar, en san salvador son mas campeones, que hasta sin necesidad de tramite notarial arreglan el asunto, presentando una solicitud que ellos mismos dan para que la firme el interesado y alegue el error, presentando la documentacion necesaria para ello. Si el error segun ellos fue una omision del registrador familiar en ese entonces proceden a hacerlo de esta ultima forma, sino la rectificacion es notarial, suerte, deberas indagar el criterio de cada alcaldia porque ahora estan con cosas medio raras.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.