hola podrian ayudarme a mi no me queda claro los de las diligencias preliminarres respecto al articulo 256 ord 9... en que otros articulos puedo constactar dicho procedimento
Hola karla, espero abonar un poco sobre tu petición
Art. 1573 CC.- "El instrumento privado, reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos."
Art. 1577 C.C.- "El instrumento público o privado hace fe entre las partes aún en lo meramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato."
También para mayor claridad revisa esta sentencia d la sala d lo civil, (SALA DE LO CIVIL/CIVIL/SENTENCIAS DEFINITIVAS, 115-CAC-2010 DE FECHA 09/03/2011)... cuidate