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LEY GENERAL MARÍTIMO PORTUARIA
PROPIEDAD Y CONDOMINIO NAVAL
Artículo 26
La propiedad de un buque o artefacto naval será atribuida a aquella persona natural o jurídica que efectúe ante el registro correspondiente la inscripción a su nombre, acreditando haberlo adquirido o construido, pudiéndose realizar dicha inscripción aún en la etapa de construcción.
La propiedad de un buque o artefacto naval será admitida bajo el régimen de condominio.
INSCRIPCIÓN
Artículo 27
Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de derechos reales sobre un buque que por sus características deba ser registrado, o sobre una o más partes en copropiedad naval, deben registrarse ante la autoridad de registro competente, y producirán efectos frente a terceros desde la fecha de su inscripción.
HIPOTECA NAVAL
Artículo 28
Sobre todo buque o artefacto naval de matrícula Salvadoreña, que por sus características deba ser inscrito en el registro previsto en esta ley, incluyendo aquellos en construcción, su propietario podrá constituir sobre el mismo, derecho de hipoteca mediante instrumento público.
PREFERENCIA
Artículo 29
El orden de inscripción de la hipoteca determina la preferencia del título y su orden de privilegio.
DEL REGISTRO MARITIMO SALVADOREÑO
Artículo 40
Se establece el Registro Marítimo Salvadoreño, que en adelante se denominará REMS, el cual será una dependencia orgánica de la AMP.
En el registro se inscribirá:
1. Los buques y artefactos navales, acreditando el nombre y demás datos de su propietario,
2. Características técnicas y detalles de su equipamiento,
3. Derechos que graven a los buques o artefactos navales,
4. Hipotecas y demás privilegios.
5. Embargos e Interdicciones,
6. Contratos de Compraventa, Construcción, Fletamento y Locación,
7. Resoluciones Judiciales que afecten, modifiquen o transfieran derechos, y
8. Todo dato o información de interés para el registro.
Para su efectivo funcionamiento, el registro deberá contar con las áreas organizacionales básicas, para lo cual deberá de considerarse por ejemplo, área de registro de buques y artefactos navales, área de aspectos administrativos, área de aspectos portuarios
Se pueden hipotecas siempre que seas el inscrito como propietario y el contrato de hipoteca se deberá inscribir también en el Registro Marítimo Portuario. saluditos