HOLA. NOSE SI PUEDAN ORIENTARME YA QUE ANDO MEDIO PERDIDA EN ESTO.
MI CASA ESTA A NOMBRE MIO Y DE MI MADRE,. CUANDO ELLA MUERA LA PARTE DE MI MADRE SERA MIA , EN ESE MOMENTO LA TOTALIDAD DE LA CASA SERA MIA , PERO QUE DOCUEMENTO LEGAL PUEDO HACER YO AHORITA ANTES QUE ELLA FALLEZCA, YA QUE TENGO TAMBIEN OTROS HERMANOR, Y NO QUISIERA TENER PROBLEMAS PARA ENTONCES.PORFA ME URGEE SU AYUDA GRACIAS !
Hola en este caso recomendaria tres posibles opciones:
a) La primera de ellas es que la madre haga un testamento, donde disponga que el 50% que posee de la propiedad, luego de que fallezca le sea traspasada exclusivamente a la hija (michelle). Aca puede estipular tambien respecto a otros bienes que tenga, la forma en que deberan repartirse cuando ella fallezca.
b) Donacion por causa de muerte (revocable): contrato por medio del cual la madre dona el 50% que tiene de la propiedad a michelle, pero dicha donacion tendra efecto hasta que fallezca la madre. Por lo que sera hasta en ese momento que se incribira en el registro a el 50% a favor de michelle.
c) Donacion o compraventa actual donde la madre se reserva el usufructo: en este contrato ya sea por venta o donacion, la madre traspasa el 50% de la propiedad a michelle al momento de hacerse dicho contrato, pero la madre se reserva el "uso y goce de ese 50% de propiedad"; es decir, michelle sera ya la propietaria de ese otro 50% pero no puede disponer de esa mitad, por lo que la madre puede seguir haciendo uso de ese 50% como mas le convenga (viviendo ahi, alquilandolo, etc,) haste el día de su muerte, pero ya no puede venderlo o traspasarlo a otra persona.
Una vez fallezca la madre michelle sera la propietaria total de la casa sin ninguna limitacion.
Espero haber ayudado, cualquier otra duda la comunidad de el salvador lex esta a la orden.
Saludos.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Lo de caro ahi depende, pues si con el Notario puedes negociar, la recomendacion para mi es la tercera opcion, ademas en la practica es la que mas se utiliza.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Yo igualmente, si madre e hija estan totalmente de acuerdo, lo mas practico es la tercera opcion.
En este caso la desventaja seria para la madre porque, si por alguna emergencia o similar, necesitaba vender ese 50% antes de su muerte, tanto el testamento como la donacion por causa de muerte se podian dejar sin efecto revocandolos; lo que ya no podria hacer con la tercera opcion.
El precio tambien dependera del valor que tenga ese 50%, ya que muchos notarios cobran por un porcentaje del valor del bien a donar o vender.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Aqui aguilacity dejo un muy buen modelo
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...oad&catid=10&cid=392
Michelle la verdad las tres opciones que te han dicho estan bien, aunque la tercera es la recomendable, pero hay otra que es te haga el traspaso normal tu madre, pero ahi dependera de ella
si es que quiere hacerlo, dependera de la confianza y esas cosas, pero es logico que no se te recomiende, porque nadie le gusta hacer eso, de÷pende mucho de la union familiar que exista. bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Me inclino por la segunda opción de las que propone eslex, porque es mas práctico, ya que si tu madre te tiene confianza solo te hace la donación por causa de muerte, y guardas el documento y cuando ella fallezca, solo presentas la certificacion de la partida de defunción de tu madre y el documento de la donación al CNR para inscribirlo a tu nombre. Por eso es lo mas práctico porque no conlleva mas diligencias de las antes mencionadas.
En mi opinión la opción B es mejor... aunque en la práctica la opción C se da seguido.
b) Donacion por causa de muerte (revocable): contrato por medio del cual la madre dona el 50% que tiene de la propiedad a michelle, pero dicha donacion tendra efecto hasta que fallezca la madre. Por lo que sera hasta en ese momento que se incribira en el registro a el 50% a favor de Michelle.
Saludos.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
En el presente caso, como Michelle es quien consulta, pues para ella lo mejor sería la tercera opción puesto que la primera y la segunda son revocables, y no dan la certeza de que la casa será 100% de ella, y para cancelar una Reserva de Derecho de Usufructo (Que es el modelo que menciona Cacojurídico en su respuesta) es muy sencillo; pero por las razones que menciona Eslex anteriormente (la desventaja para la madre), lo más rcomendable es explicarles a ambas personas qué conlleva cada uno de estos documentos, sus pro y contras y así puedan elegir voluntariamente hasta dónde están dispuestas a firmar.
Como un consejo, yo cuando realizo documentos de esta naturaleza y sobre todo cuando hay más hijos y los padres son de avanzada edad, siempre utilizo testigos instrumentales, aunque legalmente no se exijan (por ej. en la Compraventa con Reserva de Derecho de Usufructo), para cubrirme las espaldas pues casi siempre los demás hijos quedan descontentos y al Notario es a quien culpan.-