DERECHO REGISTRAL

03 Nov 2012 13:21 #1 por cocojdco
DERECHO REGISTRAL Publicado por cocojdco
HOLA, NECESITO Q ME AYUDEN... SUCEDE Q SE PRESENTO UN DOC. EN EL REGISTRO DE SAN MIGUEL PERO SUCEDE QUE EL INMUEBLE ES DE LA UNION, LO INGRESARON EN EL REGISTRO DE SAN MIGUEL, LE GENERARON NUMERO DE PRESENTACION. LUEGO LO RETIRE SIN INSCRIBIR PARA NUEVAMENTE PRESENTARLO EN EL REGISTRO DE LA UNION. AL MOMENTO DE PRESENTARLO EN SAN MIGUEL SE PAGARON TODOS LOS DERECHOS DE REGISTRO QUE LE CORRESPONDIAN AL DOCUMENTO, UNA VEZ RETIRADO LO LLEVE A NUEVA PRESENTACION QUE SE PAGAN $8.86 EN LA UNION, Y AHORA ME DICENQ UE TENGO QUE PAGAR TODOS LOS DERECHOS DE REGISTRO, DERECHOS QUE YA HABIA PAGADO UNA VEZ EN SAN MIGUEL, ALGUIEN QUE ME AYUDE...

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03 Nov 2012 15:03 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DERECHO REGISTRAL
Veamos colega le daré mi humilde opinión, primero el porque le dieron numero de ingreso a su documento, no obstante se equivocaron de departamento: sencillo uno de los principios que rigen la actividad registral se llama principio de rogación
Art. 40.- En virtud del principio de rogación, la inscripción podrá pedirse por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o encargado. Se presume que el presentante del documento tiene poder o encargo para ese efecto.
La sola presentación del título dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión.
Esto abonado al artículo 18 de la constitución que regula el derecho de petición y respuesta, de lo cual se deduce que el cnr de san miguel, actuó bien al darle una respuesta a su pretensión ( aunque no la que usted deseaba) pasando al punto de los derechos dejeme decirle que en la unión solamente tendrían la facultad de cobrarle todos lo derechos q genera el documento y no los 8.86, si ud presento el documento retirado sin inscribir después de los treinta días de haber sido retirado

NUEVA PRESENTACION
Art. 15 ley de procedimientos uniformes....- En caso que los instrumentos se retiraren sin inscribir y se presentaren nuevamente treinta días después de su retiro, esta presentación causará el pago de nuevos derechos de registro, de conformidad con la tasa que para ello señala el Arancel del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, la cual será aplicable para estos casos a todos los Registros.

De lo contrario estarían siendo arbitrarios con usted y usted debe optar a la interposición del respectivo recurso.. o la respectiva queja a instancias superiores..no quise entrar a detalle con la figura civil ( del que paga mal paga dos veces...) Saludos

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03 Nov 2012 15:38 - 03 Nov 2012 15:39 #3 por Fgiovanni
Respuesta de Fgiovanni sobre el tema Re: DERECHO REGISTRAL
Estimado Colega recuerdo que en una oportunidad tuve una situación un tanto parecida a la que usted plantea, en mi caso concreto la solución que se me dio en atención al usuario fue que me abocara a la Tesoreria Institucional del CNR, ahi expuse la situación y me entregarón un formulario de reclamo 30 dias despúes me hicierón entrega del dinero atraves de cheque esto fue aca en San Salvador, le sugiero que haga lo mismo en la sede de San Miguel, espero le sea de utilidad.

Saludos.

Giovanni Fonseca

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