Resulta que en 2005 di en promesa de venta cierto inmueble:
en las clausulas dice:
1- que soy dueño de la propiedad.
2- que por la cantidad x ya recibida, me obligo a vender y hacer la tradición del dominio, dentro del plazo de un año (se vencio en 2006).
3- clausulas penales: A) Es convenido que si el vendedor desistiere de su obligacion de vender y hacer la tradicion del dominio del inmueble, queda obligado a devolver inmediatamente la cantidad total del dinero recibido en concepto de precio.
Finalmente es convenido que si el promisor comprador, desistiere sin justa causa de comprar el inmueble objeto de este contrato quedará obligado a devolver inmediatamente a la promisora vendedora el inmueble objeto de este contrato.
4- Condicion especial: el vendedor autoriza al comprador para que apartir de esta fecha ejerza posesion sobre el inmueble, pudiendo hacer mejoras, las cuales en caso de desistir del contrato de compraventa prometida se reembolsaran los gastos de dichas mejoras.
es 2012 ya puedo desistir de la venta aun?, o puede el comprador de alguna manera exigir la venta?
la construccion de otra casa es considerada como mejora? digo por que esa fue una jugada por parte del comprador para exigir la venta(construir una pequeña casa, para mi esa no es una mejora sino una nueva construccion, pero que se yo de leyes, por eso pido ayuda)
Estimado diegohalbo de acuerdo con lo que usted plantea me permito hacerle las siguientes consideraciones:
A que esta obligado:
como ud lo menciona esta pactado dentro de la clausula penal del documento que ud firmo que en caso de que ud desistiera de vender y hacer tradición del dominio debera devolver inmediatamente la cantidad total del dinero recibido en concepto de precio.
A que tiene derecho:
en el caso que el comprador desista de comprar el inmueble ud tiene derecho a que se le devuelva inmediatamente el inmueble.
Segun lo que ud plantea existe ya una construcción sobre el inmueble a la fecha al no concretizarse la venta de dicho inmueble al respecto el art.650 de nuestro código civil establece:
El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título "De la reivindicación", o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.
Ahora bien como ud lo plantea el plazo se vencio en el año 2006 ya han pasado 6 años desde ese entonces, por lo que perfectamente ud puede rescindir dicho contrato.
Es muy amplia la respuesta del forista Fgiovanni.- En toda promesa de venta- hay obligacion y derechos. A cumplir lo pacto. Si uno de los obligado no cumple .... se somete a las condiciones de lo pactado. Si dentro de ese plazo el Prominente vendedor y comprador, pactaron fecha de vencimiento.- Y en este caso seria el prominente comprador NO PUDO CUMPLIR LO PACTADO DENTRO DE ESE TIEMPO( 2006 )No pudo cancelar lo pactado en la promesa de venta- ESTE PIERDE TODO SUS DERECHOS DE RECLAMO O MEJORAS DEL INMUEBLE.
BENDICIONES.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
gracias a todos por sus respuestas, ahora mi pregunta es, como lla leyeron las clausulas al comprador se le permitia hacer modificaciones en el inmueble, pero modificaciones para mi no es hacer una nueva construccion sino pues como la palabra lo dice modificar algo ya construido, pero... me pueden obligar a pagar por la construccion?en todo caso quien incumplio fui yo como vendedor ya que no he dado la venta, el comprador si pago el total del precio, pero hable con el y me dice que su abogado le ha dicho que como yo como vendedor pacte un año para dar la venta, tambien la clausula de permitir retractar la venta vencio, es cierto esto?