Estimado colega, dado que el vehículo está en depósito te aconsejaría que además de hacer el trámite que sugiere el colega, que lo solicites en devolución definitiva al juzgado correspondiente o mejor aún, si ya pasó el plazo de la prescripción de la acción penal (3 años) puedes pedir la prescripción penal, lo que equivaldrá posteriormente a la declaratoria a la devolución definitiva de dicho vehículo! Usualmente estas diligencias suelen ser viejas, por lo que se tramitan de conformidad a la normativa penal anterior.
Te dejo un modelo, espero te sirva.
Ref.:
SEÑOR JUEZ _____ DE PAZ
DE SAN SALVADOR.
______, de sesenta y un años de edad, con Documento Único de Identidad Número
y demás generales conocidas en las presentes diligencias, por constar en la carpeta judicial, a Usted con el Debido Respeto EXPONGO:
Que en el año dos mil dos, me fue secuestrado por el Delito de FALSIFICACION DE SEÑAS Y MARCAS, previsto y sancionado en el artículo 289-A del Código Penal un Vehículo de mi propiedad, el cual, según tarjeta de circulación, es de las características siguientes: MARCA TOYOTA, PLACAS
PICK UP, COLOR BLANCO AZUL C/FRANJAS, AÑO: 1983, MOTOR NUMERO 08777, VIN NUMERO JN401110713, CHASIS GRABADO JN401110713, CAPACIDAD: UNA TONELADA.
Dicho vehículo me fue entregado en calidad de deposito en el año dos mil tres por el juzgado que dignamente Usted preside, sin embargo pero por medio del presente escrito vengo a solicitarle me sea entregado de FORMA DEFINITIVA, en virtud de haber transcurrido más de TRES AÑOS, desde la fecha de incautación y correspondiente secuestro de dicho vehículo pues LA ACCIÓN PENAL DEL DELITO QUE OPORTUNAMENTE SE ME IMPUTÓ HA PRESCRITO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos treinta y cuatro y treinta y cinco del Código Procesal Penal cuya vigencia entró el día veinte de abril del año mil novecientos noventa y ocho, la cual es la normativa aplicable al presente caso en virtud del principio de irretroactividad de las leyes penales, consagrado en el artículo veintiuno de la Constitución de la República y desarrollado en el artículo catorce del Código Penal vigente.
Igualmente de conformidad a los preceptos citados, la representación fiscal agotó el plazo que la ley le confiere para iniciar el ejercicio de la acción penal correspondiente, en este caso por el delito de Falsificación de señas y marcas, razón por lo cual en cumplimiento de dichos plazos igualmente considero oportuno que su señoría omita oír la opinión de la representación Fiscal, en este procedimiento, fundamentando mi petición en razones de oportunidad, economía procesal y en la garantía constitucional de administración de pronta y cumplida justicia, consagrada en el artículo 182 numeral 5º de la Constitución de la República.
Es por todo lo antes Expuesto a Usted, de la forma más respetuosa PIDO:
• Admitirme el presente escrito,
• Se declare la prescripción de la acción penal de conformidad a los artículos 34 numeral 1º y 35 numeral 1º del Código Procesal Penal cuya vigencia entró el día veinte de abril del año mil novecientos noventa y ocho.
• Se omita mandar a oír la opinión fiscal por las razones citadas oportunamente en este escrito.
• Se le dé trámite a mi petición en el sentido que me sea entregado el vehículo de mi propiedad en forma definitiva y asimismo se libren los oficios correspondientes.
Fundamento igualmente mi petición en los artículos 2, 11, y 22 de la Constitución de la República, en relación con el 568 del Código Civil, en armonía con el 13 Penal y 31 No. 4, 34, 35, No. 1, y 184 del Código Procesal Penal anteriormente citado.
Señalo para oír notificaciones el tablero judicial.
San Salvador a los diez días del mes de julio del dos mil doce.