CALMA, CALMA, OJO ESTE TIPO DE DOCUMENTOS DENOMINADOS "CARTAS DE VENTA" únicamente pueden ser emitidos por las Alcaldías
Requisitos:
-Estar solvente.
-Tramite personal.
-Presentar los documentos al solicitar el trámite.
Aspectos a tomar en cuenta:
Si el semoviente presentar carta de venta anterior. Si es autorizado a vender semovientes que no son de su propiedad presentar un poder autenticado por un notario.
Pasos y/o procedimientos para la realización del Trámite / servicio:
1. Presentarse a la oficina de Registro de Fierro.
2. Solicitar el trámite.
3. Presentar los documentos establecidos.
4. Pagar la tasa establecida
ACÁ TE DEJO LAS DISPOSICIONES LEGALES.
REGLAMENTO PARA EL USO DE FIERROS O MARCAS DE HERRAR GANADO Y TRASLADO DE SEMOVIENTES CAPITULO III
Cartas de Venta
Art. 13.- La venta se semovientes solamente será válida por medio de la carta de venta otorgada en la forma que establece el presente Reglamento y será la única manera de transferir la propiedad de un animal vendido. El Alcalde, para autorizar una venta, deberá exigir que el vendedor compruebe su dominio y propiedad sobre el animal vendido en la forma que establecen los artículos 7º y 11º de este Reglamento.
Si el semoviente vendido no fuere criollo, el Alcalde no podrá autorizar la venta si no le presentan los antecedentes que comprueben la propiedad del vendedor.
Son animales criollos los que nacen bajo el poder y dominio del granjero y no hayan sido vendidos.
Las cartas de venta con el Visto Bueno correspondiente, otorgadas conforme a la Ley, se tendrán como antecedentes legales.
El Alcalde Municipal, para poder autorizar la venta de semovientes que se le presenten, deberá exigir al vendedor la matrícula que le dio la facultad de usar el fierro con que están marcados.
Art. 14.- Las cartas de venta solamente podrán extenderse en los talonarios especiales que al efecto tendrán las Municipalidades, siendo nulo el contrato si se hiciere en otra forma.
Los talonarios usados serán archivados en las Alcaldías Municipales, por orden correlativo y en legajos especiales.
Art. 15.- En las cartas de venta se deben consignar el nombre, apellido y domicilio del comprador y vendedor, lugar y fecha del otorgamiento, valor de la venta, especie, si es equino o bovino, color y su filiación completa, número y figura del fierro con que está marcado el semoviente vendido y departamento a que corresponde; si es criollo o comprado, firmas del vendedor y comprador, del Alcalde y Secretario y el sello municipal. Además deberá contener diseñado al margen el fierro criollo a que se refiere el Art. 28.
Las ventas de semovientes deben ser otorgadas personalmente por el dueño o por su representante legal, su apoderado general o especial.
La facultad para vender ganado en nombre del propietario deberá otorgarse en cualquiera de las dos formas siguientes:
1ª) Por instrumento público debidamente autorizado.
2ª) Por carta-poder autenticada por un notario o por el Alcalde Municipal del domicilio del otorgante; y cuando sea autenticada por un Alcalde, deberá inscribirse en el "Libro de Registro de Poderes y Revocatorias" que las Alcaldías llevarán al efecto, debiendo el mandante, si supiere, firmar el acta de auténticas y si no supiere, lo hará constar el Alcalde en la misma acta, así como que ha tenido a la vista la Cédula de Vecindad del poderdante, indicando el número, lugar y fecha de su expedición. La substitución de la carta poder a favor de un tercero, deberá hacerse ante cualquiera Alcaldía, previa autorización del mandante que tendrá a la vista el Alcalde, si la carta poder no tuviere autorización para sustituirla. La sustitución será registrada como una nueva carta-poder con las especificaciones correspondientes.
La carta-poder que autorice la venta contendrá la filiación completa de cada uno de los semovientes y los diseños de los fierros con que van marcados, debiendo no faltar el fierro criollo a que se refiere el Art. 28 y el número de la matrícula de fierro del mandante.
La vigencia de la carta poder caducará en la forma que establece el Código Civil para caducidad del mandato.
La Alcaldía que autorice la venta de ganado con vista de un instrumento público o de carta-poder, exigirá que el apoderado o representante, presente todos los antecedentes del ganado, si no es criollo, así como también, que los animales estén herrados con el fierro del mandante lo que se comprobará con el número de la matrícula del fierro que figure en la respectiva carta-poder que deberá ser confrontada con los respectivos álbumes de copias que llevan las Alcaldías. La carta-poder será cancelada y archivada en la Alcaldía bajo numeración sucesiva cuando sea vendido todo el ganado a que ella se contrae, y, caso contrario, lo hará constar el Alcalde al pie por medio de una razón firmada y sellada por él y el Secretario, especificando el número de especie de los animales enajenados y el número de la correspondiente carta de venta, devolviendo al mandante la carta-poder, la cual será recogida, cancelada y archivada por el Alcalde que autorice la última venta.