Rectificacion

13 Nov 2012 19:10 #1 por anita
Rectificacion Publicado por anita
Hola amigos una consulta es posible hacer una rectificacion a una rectificacion, a mi cliente le rectificaron la partida de nacimiento pero olvidaron consignar que el nombre de la madre debia de cambiarse tambien, asi que el rnpn observo la partida y mando a hacer una rectificacion de la rectificacion ya hecha para subsaner el error, alguien sabe como se hace eso???

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13 Nov 2012 20:30 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Rectificacion
Por su puesto que puede hacer la rectificación, de acuerdo a lo que plantea el artículo 11 de Ley de la Jurisdicción voluntaria. Dicha ley no establece limite de veces que puede rectificar.

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13 Nov 2012 20:31 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: Rectificacion
Mi opinión es que lo procedente es realizar nuevas diligencias notariales de rectificación en cuanto al nombre de la madre de tu cliente, pues no me hace lógica rectificar una protocolización de una resolución final, producto de un procedimiento notarial, donde han habido pruebas y donde ya se ha pronunciado el síndico municipal.
Considero, salvo mejor criterio, que lo pertinente sería seguir nuevas diligencias que al final van a terminar en una marginación más en la partida de nacimiento de tu cliente.

Ahora si el error del nombre de la madre viene desde la partida de nacimiento de ella, pues habrá que rectificar primero la partida de nacimiento de la mamá y luego la de la hija, por su orden.

Una vía que funciona en algunas alcaldías es la de solicitar que de conformidad al Art. 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Régimenes Patrimoniales del Matrimonio realicen la corrección sin seguir las diligencias notariales, pero ello depende mucho, como le digo, de cada alcaldía y del criterio que se maneje. Aunque puedes hacer el intento y te ahorras tiempo.

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13 Nov 2012 20:46 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Rectificacion
Si es procedente rectificar la rectificaciòn de un asiento de partida de nacimiento; siempre que las nuevas diligencias se refieren a un asunto diferente...

De manera que si la primera rectificaciòn era porque se consigno de forma erronea la fecha de nacimiento del inscrito; es vàlido hacer una nueva rectificaciòn porque en la primera se obvio "arreglar" el nombre de la madre...

Entonces la prueba que se aporte en esta segunda rectificaciòn debera probar el error en el asiento de partida de nacimiento con relaciòn al nombre de la madre del inscrito...

PD... Creo que la sugerencia de intentar en el Registro del Estado Familiar, de la Alcaldìa, es vàlido; porque dependiendo de los criterios, se puede ahorrar un nuevo tràmite notarial...

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