Resulta que el vendedor no tiene copias de las promesas de ventas que ha dado, y el quiere cumplir con lo estipulado en dichas promesas de ventas (quiere dar la venta) pero el comprador le niega las copias argumentando que el abogado de el le recomendo no dar documentacion , como se puede exigir copias de estas?
NVramirez escribió: Se puede citar en la Unidad de Mediación de la PGR....
Puede resultar....
gracias a ambos, el problema que veo es que como son promesas de ventas sobre derechos proindivisos no se si estaran en la corte por otro lado si cito para mediacion, si la otra parte quiere llegara y si no no lo hara verdad?
Igual podrías citarlo a conciliación ante el juez de paz, pero como tú dices son vías amigables y si quieren no llegan. En ese sentido otra vía sería advertirle al abogado que recomendó no dar documentación que lo denunciarás en la Sección de Investigación profesional y bueno si le interesa no meterse en problemas creo que te va a funcionar.. puesto que al denegar dar documentación de un contrato bilateral su actuar no es profesional y el ente encargado de velar por que no se den ese tipo de conductas ahí está...
Maria1 escribió: Resulta que el vendedor no tiene copias de las promesas de ventas que ha dado, y el quiere cumplir con lo estipulado en dichas promesas de ventas (quiere dar la venta) pero el comprador le niega las copias argumentando que el abogado de el le recomendo no dar documentacion , como se puede exigir copias de estas?
Lo que no sabemos si fue hecha la promesa de venta en Escritura Publica o Documento Autenticado.- Lo aconsejable es que que ambos vendedor y comprador, bayaa ante el Notarioque elaboro esa promesa de venta a efecto de esclarecer el porque de la negativa de no otrogar una copia de ese Dcumento y si el esta obligado a entregarlo.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Una idea, presumo por lo dicho que el prominente comprador pretende demandar el cumplimiento de la obligación ( judicialmente art. 458 inciso segundo CPCYM) si el prominente vendedor considera que el plazo establecido para cumplir la obligación ya se cumplió y que presuntamente puede ser demandado por el cumplimiento, el puede invocar dos causas de diligencias preliminares...
Diligencias preliminares
Art. 255.-CPCYM.. Con el fin de preparar el proceso, el futuro demandante o quien con fundamento prevea que será demandado podrá pedir la práctica de diligencias necesarias para la presentación de la demanda, para la preparación de la defensa o para el eficaz desarrollo del procedimiento.
Si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un mes, las diligencias practicadas perderán su eficacia y no podrán ser invocadas. Dicho plazo comienza a contar desde la conclusión de las diligencias preliminares.
256 CPCYM. 4°.La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos y cuentas societarias.
10°.La determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.
Seria una buena salida..