buenas tardes compañeros,
solo tengo una duda...
si una persona quiere salir a Guatemala y quiere llevar a su hijo menor de edad, es necesaria un acta notarial firmada por la madre (que no ira al viaje) autorizando la salida del menor acompañando a su padre, o no es necesaria el acta notarial?
si es necesario ya que el articulo 223 C.F. EL PADRE Y LA MADRE QUE EJERCEN LA AUTORIDAD PARENTAL, REPRESNETANTAN A SUS HIJOS MENORES O INCAPACES POR LA CONSERVACION O DEFENSA DE LOS QUE HUBIERAN CONCEBIDO. EL PADRE O LA MADRE A QUIEN SE HUBIERE CONFIADO MEDIANTE RESOLUCION JUDICIAL EL CUIDADO PERSONAL DEL HIJO, TENDRA EXCLUSIVAMENTE LA REPRESNETACION LEGAL DEL MISMO..../
La base legal a tu duda se encuentra en el Art. 44 de la LEPINA:
Artículo 44. Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre
y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del
otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de
la República o por los auxiliares que este ultimo haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República,
según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde
la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente
carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión
favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del
país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente,
la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente
previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también
requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las
reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso
primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña,
niño o adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento
de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere
temporal o definitiva.