Existe un inmueble adquirido en derecho proindiviso por un matrimonio, uno de los cónyuges tiene el 40% de la propiedad y el otro el 60%, el inmueble está hipotecado a favor del banco que financió la compra.
En caso que haya un divorcio y el dueño del 40% se vuelve a casar, el nuevo cónyuge de esta persona tendría derechos sobre el 40% de la propiedad que fue adquirida mancomunadamente con su anterior esposa?
Si además de casarse nuevamente el dueño del 40% tiene hijos con su nueva pareja, estos hijos tendrán derecho a heredar el 40% de la propiedad en caso de fallecer el propietario, a pesar que la propiedad este en derecho proindiviso con la persona del primer matrimonio?
Buenas pregunta-Si dentro de una relacion conyugal- los conyugues adquieren un inmueble a nombre de los dos- se sobre entiende que a ambos les corresponde 50 %.
-luego es hipotecado por ambos conyugues el 60 %.!!!
- El 40 % , que esta libre de gravamen, se sobre entiende que ambos ( conyugues) seran los dueños; porque-Porque hoy una particion en los inmuebles aun.
- Significa que aunque unos de los conyugues este separado del otro, y se buelva a casar, ESTE 40%- NO ENTRA EN EL NUEVO MATRIMONIO.- Porque el inmuEble fue adquerdo antes de nuevo matrimonio.
- Nota: Solo en caso de falleciiento la cosa es diferente- los llamados aqui seran los hijos y su conyugue actau
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.